Cambios del IGIC o ampliación de plazos: estas son las modificaciones del Régimen Económico y Fiscal

El nuevo texto matiza también la regla general que no obliga a presentar la declaración de operaciones económicas con terceras personas por parte de empresarios o profesionales no establecidos

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Auditoría de cuentas./
Auditoría de cuentas./

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó esta semana, tras un informe favorable del Consejo Consultivo, modificaciones del reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal (REF), entre los que se encuentran cambios en la aplicación del IGIC o la ampliación del plazo de despacho a las mercancías importadas.

IGIC

En lo referente al IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario, el nuevo reglamento extiende la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación o cese de la actividad a todos los empresarios o profesionales, con independencia de su régimen de tributación. 

El nuevo texto matiza también la regla general que no obliga a presentar la declaración de operaciones económicas con terceras personas por parte de empresarios o profesionales no establecidos, con la excepción de aquellos que están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas.

Emisión de facturas

Por otro lado, se modifican los datos que deben comunicar las personas físicas acogidas al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) respecto al volumen de operaciones realizadas en el año natural anterior.

La obligación de emisión de factura y de llevanza de libros se extiende a todos los empresarios o profesionales.

En el caso de las navieras, se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre la entrada y salida de vehículos en régimen de pasaje.

Mayores plazos

Sobre el despacho de mercancías importadas, el Gobierno establecerá mediante este proyecto de decreto una mejora en los plazos de gestión. Actualmente el plazo de despacho es de 45 días naturales desde la presentación de la declaración sumaria, cuando se trata de mercancías importadas por vía marítima, y de 20 días naturales cuando la importación es por vía aérea. Con la reforma se amplía el plazo de despacho a 90 días naturales y con independencia de que la entrada en Canarias sea vía marítima o aérea.

Además de lo anterior, el proyecto de decreto incorpora otras modificaciones normativas que ya se han producido como la modificación de la base imponible por la declaración en concurso del adquirente de los bienes o servicios no establecido en Canarias, o la exclusión de los no establecidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional, entre otros.

Bajo el vídeo, el documento completo en el que se detallan todos los cambios en la normativa.