Canarias solicita al Consultivo el dictamen sobre el proyecto de ley de las policías locales

La nueva norma persigue sustituir la vigente Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, para afrontar las competencias asumidas tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía

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Sesión del Consejo de Gobierno de Canarias. / Archivo
Sesión del Consejo de Gobierno de Canarias. / Archivo

El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado este jueves, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez, tomar en consideración el proyecto de Ley de Ordenación General y Coordinación Supramunicipal de las Policías Locales de Canarias y remitirlo al Consejo Consultivo de Canarias, para que emita, con carácter de urgencia, su preceptivo dictamen, debido a la cercanía del final de la presente legislatura y para garantizar la aprobación de la ley, en tanto que fija el marco de relaciones entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos de las islas en materia de seguridad policial.

La nueva norma persigue sustituir a la vigente Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por una nueva disposición legal que afronte los cometidos competenciales asumidos tras la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

Esta reforma ha reforzado las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de seguridad, que se detallan en el capítulo VIII del Título V de dicho Estatuto: las competencias autonómicas se proyectan en el establecimiento de políticas de seguridad pública y protección de personas y bienes, la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria y en la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales canarias.

Competencias

Tras la reforma, a la Comunidad Autónoma de Canarias le compete, por un lado, la ordenación general, a nivel normativo, de los cuerpos de Policía Local de Canarias, en su vertiente orgánica, funcional y funcionarial, persiguiendo, por tanto, una ordenación de todos los aspectos nucleares afectantes a los mencionados cuerpos. Por otro, es responsable de la regulación de los medios y sistemas que posibiliten la acción conjunta de las policías locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.

Tales cometidos no se agotan con la regulación legal, sino que, con el fin de garantizar un margen de flexibilidad normativa, la ley pretende centrarse en los aspectos principales de la regulación, remitiendo al reglamento su desarrollo más pormenorizado.

Esta nueva regulación no sólo es más ambiciosa en cuanto a su ámbito objetivo, sino que, igualmente, pretende incorporar a la normativa autonómica las innovaciones introducidas en la legislación estatal con incidencia en materia de policía local, como la policía de proximidad, el ejercicio de funciones de policía judicial, la posibilidad de asociacionismo municipal para el ejercicio de funciones asignadas a las policías locales o los cambios introducidos en la legislación funcionarial y sobre igualdad de género, atendiendo a las previsiones de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y acogiendo, asimismo, las previsiones de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de Igualdad Social y no Discriminación por Razón de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales.

La nueva ley

Esta ley se estructura en 64 artículos, distribuidos en cuatro títulos -Disposiciones generales, De la Policía Local, Régimen funcionarial de la Policía Local y Competencias Autonómicas en materia de ordenación general y coordinación-, complementados con ocho disposiciones adicionales -Vigilantes municipales, Asociación de municipios para la prestación de servicios de policía local, Funcionarios de las policías locales canarias víctimas de violencia de género, Sistema de información de la Policía Local Canaria, Planes de igualdad, Acceso de personal militar de tropa y marinería, Situaciones de embarazo, puerperio, lactancia y maternidad y Correspondencia entre categorías y empleo-, tres transitorias -Procedimiento de ingreso de provisión de vacantes en tramitación, Expedientes disciplinarios y Comisión de Coordinación de Policía Local de Canarias y la Subcomisión de Participación de las Policía Locales-, una derogatoria y cuatro finales.

La tramitación de esta norma está prevista en el Programa Legislativo del Gobierno de Canarias y en ella se ha venido trabajando desde el principio de esta legislatura, si bien las circunstancias extraordinarias vividas en el área de Seguridad y Emergencias -la pandemia por la covid-19 y la erupción volcánica de La Palma, entre otras- han dificultado su preparación y tramitación anterior, que se ha agilizado y acelerado una vez lograda cierta normalidad.