Una planta desaladora vertiendo salmuera al mar./ ARCHIVO
Una planta desaladora vertiendo salmuera al mar./ ARCHIVO

Canarias saca a información pública el decreto con el que pretende unificar y modernizar la gestión del agua en las islas

El proyecto reúne en una sola norma la regulación de los aprovechamientos, los barrancos, la desalación, la reutilización, los vertidos, las presas, la medición de los consumos y las sanciones

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Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

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El Gobierno de Canarias ha sacado a información pública el proyecto de decreto que aprobará el nuevo Reglamento Integrado del Dominio Público Hidráulico de Canarias.

La norma desarrolla la Ley de Aguas de Canarias y sustituirá los tres reglamentos que actualmente ordenan esta materia: el Reglamento sancionador de 1993, el Reglamento de Control de Vertidos de 1994 y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 2002. El Gobierno quiere reunirlos en un solo texto y adaptar su contenido a la normativa europea y estatal aprobada durante las últimas décadas.

Estos tres reglamentos forman parte de un mismo circuito de gestión: “uso, impacto, control y respuesta”. En la práctica, esto significa que una captación de agua, su aprovechamiento, los posibles vertidos, la inspección y las sanciones pasarán a regularse dentro de una misma norma y con procedimientos comunes.

Un marco común para las siete islas

El reglamento se aplicará en las siete demarcaciones hidrográficas insulares. Los consejos insulares de aguas seguirán gestionando el dominio público hidráulico en sus respectivas islas, mientras que el Gobierno de Canarias asumirá las funciones de coordinación y la definición de criterios técnicos comunes.

Los planes hidrológicos insulares concretarán las reglas en cada isla. Podrán fijar valores y condiciones más exigentes cuando las características de la demarcación lo justifiquen, pero deberán respetar los estándares mínimos del reglamento.

El texto incorpora como principios generales la protección de las masas de agua, la prevención de la contaminación, la adaptación al cambio climático, la recuperación de los costes de los servicios, la economía circular, la transparencia y la cooperación entre administraciones.

Saber cuánta agua se extrae y cómo se utiliza

Una de las transformaciones más importantes es la creación de una administración digital del agua. Los procedimientos se tramitarán mediante expedientes electrónicos y los registros, inventarios y censos deberán compartir información entre sí.

El proyecto crea una plataforma digital común y un cuadro de mando del agua de Canarias. Este sistema reunirá datos sobre el estado de las masas de agua, las captaciones, los consumos, los vertidos, la reutilización y la seguridad de las infraestructuras. La información que no esté protegida se publicará como datos abiertos.

Los titulares de captaciones, vertidos y aprovechamientos sometidos a control deberán instalar contadores, caudalímetros u otros sistemas de medición. La telemedida, que permite enviar los datos a distancia, se exigirá inicialmente en las captaciones, vertidos e infraestructuras de mayor importancia. Su implantación será gradual y dependerá del volumen gestionado y del riesgo de cada instalación.

El coste de instalar y mantener los equipos de medición corresponderá a sus titulares. Los datos deberán enviarse periódicamente a los consejos insulares de aguas y al Gobierno canario.

La digitalización también afectará a la documentación histórica. El Registro de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y los inventarios insulares de cauces deberán migrar a sistemas digitales y georreferenciados en un plazo inicial de dos años. El censo de vertidos y los inventarios de infraestructuras y comunidades dispondrán de tres años. La incorporación del archivo histórico tendrá un plazo de cuatro años.

La desalación entra en el centro del sistema

El borrador define la desalación como un “elemento estructural del sistema hidráulico canario”. Distingue entre desalación urbana, turística, industrial, agrícola y de autoconsumo, y establece diferentes exigencias según el destino del agua.

Las instalaciones que produzcan agua para venderla o suministrarla a terceras personas necesitarán una concesión. Cuando toda la producción se destine al consumo del propio titular, bastará con una autorización.

Las desaladoras agrícolas y de autoconsumo tendrán un régimen específico, con procedimientos simplificados y requisitos proporcionados a su tamaño. El agua utilizada para el riego deberá cumplir determinados parámetros de calidad agronómica para evitar daños en los suelos, los cultivos, los acuíferos y las redes.

La norma también regula la salmuera. El rechazo producido por la desalación tendrá la consideración de vertido y necesitará una autorización propia. La solución utilizada para evacuarlo deberá acreditar que existe suficiente capacidad de dilución y que no se perjudica al medio receptor ni a otras captaciones.

Las plantas desaladoras tendrán que incorporar criterios de eficiencia energética, recuperación de energía y utilización de fuentes renovables. Su autorización fijará una vida útil máxima de 15 años, que podrá prorrogarse después de una evaluación técnica independiente sobre el estado y la posible obsolescencia de la instalación.

El proyecto abre además un procedimiento de regularización para las desaladoras agrícolas y de autoconsumo que estén funcionando sin el título correspondiente. Sus titulares tendrán un año para declarar la instalación y aportar su ubicación, capacidad de producción, origen del agua, destino del recurso y sistema de evacuación de la salmuera. Después dispondrán de dos años para solicitar las autorizaciones e instalar los equipos de medición.

Durante la tramitación podrán seguir funcionando si no se acredita un daño al medio receptor o a otras captaciones. El consejo insular podrá ordenar el cese cautelar cuando exista riesgo para la masa de agua o para el abastecimiento.

Más reutilización y seguimiento del agua regenerada

La reutilización del agua depurada ocupa un título completo del borrador. El objetivo es incorporarla de manera estable a los balances hídricos de las islas y utilizarla como sustituto de recursos naturales cuando resulte viable desde el punto de vista técnico, sanitario, ambiental y económico.

Cada suministro podrá contar con un pasaporte digital que recoja su origen, tratamiento, calidad, controles realizados y usos permitidos. En el ámbito agrícola se podrán establecer módulos de consumo según el cultivo y la zona, y se dará prioridad al agua regenerada cuando sea adecuada para el riego.

La norma también plantea recuperar nutrientes y energía durante los procesos de depuración y regeneración. Los consejos insulares deberán calcular indicadores sobre el volumen producido, el agua realmente utilizada, los recursos naturales sustituidos y el consumo energético asociado.

Nuevas reglas para los vertidos y el saneamiento

El reglamento actualiza el control de los vertidos al dominio público hidráulico. Incluye los vertidos directos a cauces o aguas, los realizados a través de redes, los que se infiltran en el terreno y los que pueden afectar a las aguas subterráneas.

Todo vertido necesitará autorización previa, aunque se prevé un procedimiento simplificado para los vertidos domésticos o de escasa entidad y bajo riesgo. La autorización determinará el caudal permitido, la carga contaminante, los límites de emisión, el programa de autocontrol y la obligación de remitir los resultados por vía digital.

Los vertidos continuos de aguas residuales a los cauces quedarán prohibidos, incluso cuando hayan recibido tratamiento. La conexión a las redes de saneamiento será la solución prioritaria.

Las depuradoras y sistemas de saneamiento tendrán que controlar también los desbordamientos que se producen durante los episodios de lluvia. El texto exige planes integrales de gestión, medidas para reducir estos alivios y un seguimiento específico de microcontaminantes y sustancias emergentes. Los parámetros técnicos podrán actualizarse mediante órdenes de la consejería para adaptarlos a los cambios europeos sin rehacer todo el reglamento.

Las autorizaciones identificarán la masa de agua que recibe el vertido y tendrán en cuenta su estado ambiental y la suma de las demás presiones que soporta. Cuando exista riesgo de contaminación, la Administración podrá exigir garantías económicas para cubrir una eventual reparación.

Una conexión entre los barrancos y el mar

El proyecto intenta coordinar la gestión de las aguas interiores con los vertidos que terminan en el mar. Esta conexión afecta especialmente a barrancos, redes pluviales, estaciones de bombeo, depuradoras con emisario, aliviaderos y desaladoras que expulsan salmuera.

En estos casos, el consejo insular de aguas deberá emitir un informe sobre la compatibilidad de la actuación con la planificación hidrológica y con el estado de la masa de agua receptora. Un informe desfavorable impedirá la autorización cuando el vertido pueda deteriorar una masa de agua, resulte incompatible con el plan hidrológico o afecte a una zona protegida o a las aguas de baño.

Los datos obtenidos durante el control de los vertidos se incorporarán al seguimiento oficial de las aguas costeras. El objetivo es que las administraciones trabajen con una misma identificación del vertido, del titular, del punto de descarga, de la instalación que lo genera y de la masa de agua que lo recibe.

Barrancos, urbanismo e inundaciones

El reglamento refuerza la protección de los barrancos y los reconoce como parte esencial del drenaje del territorio. Los consejos insulares deberán inventariarlos, cartografiarlos y mantener actualizada su información. Cuando no sea posible completar un deslinde, podrán identificar zonas de dominio público hidráulico probable para orientar las decisiones administrativas.

Los planes urbanísticos deberán representar los cauces y sus zonas de protección. En los cauces cubiertos que atraviesan zonas urbanas podrán autorizarse espacios libres o viarios en superficie, siempre que se mantenga la capacidad hidráulica y sea posible inspeccionarlos y conservarlos. El proyecto impide levantar construcciones fijas sobre la proyección vertical del cauce.

Las nuevas urbanizaciones, polígonos e infraestructuras que alteren el drenaje deberán compensar el aumento de la escorrentía. Para ello tendrán que incorporar pavimentos permeables, depósitos de tormenta, zonas de biorretención u otros sistemas urbanos de drenaje sostenible.

La norma también fija valores de referencia para diseñar las infraestructuras. Las redes urbanas de pluviales se calcularán para lluvias con un periodo de retorno de 25 años; los ejes principales del viario, para 50 años; y los cauces abiertos o soterrados, para 500 años. Los planes insulares podrán concretar estas cifras.

Los mapas de riesgo de inundación deberán incorporarse a la planificación hidráulica y urbanística. Además, cada demarcación tendrá protocolos de alerta coordinados con Protección Civil y con el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de Canarias.

Presas, balsas y reservas para emergencias

El texto establece un régimen común de seguridad para presas, embalses y balsas. Distingue entre las presas situadas en cauces y las balsas construidas fuera de ellos, muchas vinculadas al regadío. Las obligaciones se graduarán según el riesgo y las características de cada infraestructura.

Todas deberán clasificarse por su riesgo potencial. Las de mayor riesgo necesitarán planes de emergencia, sistemas de vigilancia, revisiones periódicas y simulacros coordinados con Protección Civil. Las infraestructuras antiguas, históricas o abandonadas también deberán ser evaluadas.

El proyecto crea asimismo un Catálogo de Infraestructuras Hidráulicas Esenciales. Incluirá aquellas instalaciones cuyo fallo pueda causar problemas graves en el abastecimiento, el saneamiento, la depuración o la protección frente a inundaciones. Sus gestores deberán preparar planes de continuidad, disponer de sistemas eléctricos de respaldo, mantener repuestos críticos y comunicar los incidentes.

Los planes hidrológicos fijarán reservas estratégicas para afrontar fallos o emergencias. Como mínimo, deberán equivaler a dos días de la demanda media del sistema, con una referencia complementaria de un metro cúbico por habitante abastecido. En los sistemas más aislados o dependientes de la desalación podrán exigirse reservas superiores.

Comunidades de aguas y heredamientos

El reglamento reconoce las comunidades de aguas, los heredamientos y los derechos históricos, y los integra en los registros y en la planificación hidrológica. Se creará una sección específica dentro del Registro de Aguas. Recogerá los datos de cada entidad, sus estatutos, los derechos que administra, las captaciones, los caudales, las redes y la superficie de riego.

Las comunidades tendrán seis meses para designar representante y dirección electrónica. Dispondrán de 18 meses para actualizar los datos de sus aprovechamientos, infraestructuras, comuneros y participaciones, y de tres años para adaptar sus estatutos cuando resulten incompatibles con las reglas obligatorias del nuevo reglamento.

También deberán comunicar los volúmenes captados, transportados y distribuidos. La implantación de la medición y la telemedida será gradual y dará prioridad a las entidades que gestionen mayores cantidades de agua o actúen sobre masas en mal estado. Los consejos insulares prestarán asistencia técnica a las entidades de menor tamaño.

Inspecciones, reparación del daño y sanciones

El proyecto amplía los instrumentos de inspección y permite la colaboración de agentes forestales y medioambientales. La Administración podrá acceder a las instalaciones, revisar los sistemas de medición, ordenar la suspensión de actividades y cerrar o sellar captaciones, vertidos e instalaciones sin autorización.

Además de la multa, el responsable podrá quedar obligado a restaurar el cauce, acuífero o masa de agua afectada y a pagar los daños que no puedan repararse directamente.

Las infracciones leves podrán recibir multas de hasta 6.000 euros. Las graves se sancionarán con cantidades de entre 6.001 y 300.000 euros, y las muy graves, de entre 300.001 y un millón de euros. Cuando el beneficio conseguido con la infracción sea superior a la multa, la sanción podrá elevarse hasta el doble de ese beneficio.

Entre las conductas más graves se incluyen los vertidos peligrosos con riesgo para la salud, los aprovechamientos ilegales con afecciones importantes, las actuaciones que agraven el riesgo de inundación y la manipulación o falsificación de los sistemas de medición y telecontrol.

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