La protección del profesorado frente a aquellos ataques contra su integridad física o moral abarcará cualquier momento y lugar, incluido el entorno digital, siempre que estén relacionados con su ejercicio profesional. Así lo recoge el dictamen de la proposición de ley de reconocimiento de la autoridad y apoyo al profesorado de Canarias que ha aprobado la comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes el 15 de octubre y elevado al Pleno del Parlamento para su tramitación.
El documento surge a través de una proposición de ley presentada en mayo de 2025 por los grupos Nacionalista Canario, Popular, Agrupación Socialista Gomera y Mixto. Justamente han sido los partidos en estos grupos los que han avalado el dictamen, con el rechazo de la oposición, que ha criticado que en la redacción actual no se garantizan los medios económicos para cumplirse.
Protección también fuera del aula
El texto prevé asistencia jurídica y psicológica gratuita, inmediata y especializada para el profesorado de centros públicos ante agresiones, amenazas, coacciones, acoso, ciberacoso o situaciones de conflictividad derivadas de su trabajo. La asistencia jurídica incluirá representación y defensa en juicio, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
La protección comprende las actividades lectivas, complementarias y extraescolares, así como el transporte y el comedor escolar. También abarca los ataques relacionados con el ejercicio profesional que se produzcan fuera de esos espacios y horarios.
Una unidad de atención sin dotación concretada
Entre las medidas figura una unidad administrativa de atención, protección y asesoramiento al profesorado, junto con protocolos de actuación y mecanismos de seguimiento de procedimientos por posibles delitos contra los docentes. El articulado no concreta plazos de atención, la dotación de personal de esa unidad ni partidas económicas para desarrollar estas medidas.
El texto también aborda los conflictos internos: cuando las denuncias contra las direcciones procedan de miembros del claustro o del personal de administración y servicios, la Administración educativa les prestará asesoramiento jurídico.

Autoridad pública y debate sobre su alcance
La proposición reconoce la condición de autoridad pública al personal docente y a los equipos directivos en el ejercicio de sus funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias.
El propio preámbulo recuerda que esa consideración ya aparece en la legislación educativa estatal y en la normativa autonómica que cita. El propósito que expone es sistematizar y reforzar su regulación mediante una ley específica canaria. En el debate del dictamen uno de los puntos señalados por la oposición fue justamente esta cuestión de legislar "sobre lo ya legislado" y de no llenar de contenido la norma.
Presunción de veracidad con límites
En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por docentes y equipos directivos tendrán presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. El alumnado podrá aportar pruebas en defensa de sus derechos e intereses.
Las declaraciones deberán recoger hechos comprobados directamente mediante observación personal, con claridad y precisión. Quedan fuera las valoraciones subjetivas, las calificaciones jurídicas, las opiniones y los juicios de valor.
Diferencias entre la pública y la concertada
La propuesta comprende los centros no universitarios sostenidos con fondos públicos. En la concertada, la autoridad del profesorado se reconocerá a efectos de garantizar el servicio público educativo, atendiendo a su relación laboral y a la autonomía de los centros. Sin embargo, no se aplicarán el régimen de asistencia jurídica y psicológica del artículo 8 ni la cobertura de responsabilidad civil del artículo 10.4: estas materias se remiten a su normativa específica, sin perjuicio del asesoramiento que precisen.
Para el profesorado de centros públicos nombrado por la Consejería, el texto contempla reducir la burocracia, promover una carrera docente y mejorar las condiciones laborales y retributivas, también de los equipos directivos. No fija incrementos salariales, un calendario ni los trámites que se simplificarán. Además, prevé formación sobre derechos y protección jurídica y reconocimiento de buenas prácticas.
Convivencia y protección del alumnado vulnerable
El dictamen incluye la protección del alumnado vulnerable, especialmente aquel con discapacidad, dificultades de comunicación o trastornos del neurodesarrollo, y exige aplicar la norma conforme a la no discriminación y la educación inclusiva. En los centros de titularidad autonómica, también prevé medidas para evitar mensajes injuriosos u ofensivos contra cualquier miembro de la comunidad educativa en tablones y soportes físicos o tecnológicos.
En materia de daños, contempla reparar o abonar los desperfectos causados intencionadamente o por negligencia y restituir los bienes sustraídos, con la responsabilidad de las familias en los términos de la legislación vigente. Determinadas medidas de asistencia, protección y reparación se extienden también al personal de administración y servicios dependiente de la Consejería por hechos relacionados con su trabajo en centros públicos no universitarios.
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