El Gobierno envía a la Fecam el procedimiento que propone para declara zonas tensionadas

Los consistorios recopilarán información relevante sobre la situación del mercado residencial para acreditar que concurren los requisitos necesarios

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Zona turística de Adeje, que pretende declararse como zona tensionada./
Zona turística de Adeje, que pretende declararse como zona tensionada./

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno canario ha trasladado a la Federación Canaria de Municipios (Fecam) la propuesta de procedimiento para la declaración de zona de mercado residencial tensionado en las islas, tal y como se recoge en la Ley estatal.

Según ha informado este jueves la Consejería, el objetivo es mantener la necesaria corresponsabilidad entre el Ejecutivo y los ayuntamientos a través de un documento que aborde, de forma consensuada, el procedimiento de declaración de mercado residencial tensionado a través de la Fecam al compartir ambas administraciones competencias en materia de vivienda.

El procedimiento que se propone comprende unaen la que los consistorios recopilarán información relevante sobre la situación del mercado residencial para acreditar que concurren los requisitos necesarios para declararse zona tensionada, conforme señala el artículo artículo 18 de la Ley 12/2023.

Corrección de desequilibrios

Una vez recibida la solicitud, el Ejecutivo recabará la información adicional que considere necesaria o propondrá modificaciones o subsanaciones para resolver la petición y determinar la delimitación del área, la relación de medidas específicas y la aprobación de un plan específico de propuesta de medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en la declaración y su calendario de desarrollo.

Los artículos 143, 157 y 158 del Estatuto de Autonomía de Canarias establecen que la comunidad autónoma tiene competencias exclusivas en materia de vivienda, coordinación del territorio, el litoral y el urbanismo, si bien reconoce competencias en materia de vivienda a los municipios en su artículo 75, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 22.

Además, la Consejería ha remitido al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana una carta para aclarar las dudas que suscita la redacción del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre la declaración de zona de mercado residencial tensionado. 

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