Imagen de una galería en Tenerife. / CABILDO DE TENERIFE
Imagen de una galería en Tenerife. / CABILDO DE TENERIFE

El Gobierno usa los presupuestos para prolongar 75 años la explotación privada del agua

El Ejecutivo ha incluido en el proyecto de ley una disposición que permitiría nuevas concesiones sin concurso público para los titulares de derechos temporales de aguas privadas cuando concluya su periodo de 50 años

El Gobierno de Canarias ha usado los presupuestos de 2027 para introducir una reforma que permitiría prolongar en 75 años la explotación de determinados aprovechamientos históricos del agua. El Ejecutivo ha incluido en el proyecto de ley una disposición final que permitiría los titulares de los derechos de explotación del agua que finalizan en 2040 ampliarla sin concurso público en 75 años. 

Ya se intentó meter vía modificación de la ley de cabildos esta reforma a través de una enmienda in voce que no prosperó. Era una iniciativa promovida por el Cabildo de Tenerife y negociada entre PSOE y Coalición Canaria, aunque el rechazo de Nueva Canarias impidió su admisión a trámite. Ahora el Ejecutivo recurre a las disposiciones finales de los presupuestos para recuperar prácticamente la misma redacción de la propuesta. 

Del derecho privado a la concesión

La medida figura en la disposición final tercera de las cuentas, que incorpora una nueva disposición transitoria tercera bis a la Ley de Aguas de Canarias de 1990. La reforma regula el paso de determinados aprovechamientos históricos de aguas privadas al régimen de concesiones administrativas. No amplía todas las concesiones existentes ni afecta automáticamente a todos los pozos y galerías del Archipiélago, sino que se dirige a supuestos concretos de derechos anteriores a la legislación vigente.

La ley ya contempla que los titulares legítimos de aprovechamientos temporales inscritos en el Registro de Aguas puedan obtener una concesión administrativa cuando finalice el periodo de 50 años de su derecho. El proyecto concreta las condiciones para esa transición: la concesión deberá solicitarla el titular, se otorgará sin concurso público y comenzará inmediatamente después de que concluya el aprovechamiento temporal. Su duración será de 75 años.

Un año para solicitarla

Los titulares deberán presentar la solicitud durante los 12 meses inmediatamente anteriores al vencimiento de su aprovechamiento temporal. Si no lo hacen dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian a la concesión. La continuidad del aprovechamiento no será, por tanto, automática: requerirá la solicitud del interesado y el otorgamiento del nuevo título administrativo.

La concesión respetará las condiciones esenciales del aprovechamiento inscritas en el Registro de Aguas. Si faltan datos esenciales, se tomará como referencia el régimen de explotación ejercido durante los últimos 10 años de vigencia del derecho temporal, siempre que resulte compatible con la planificación hidrológica y con la legislación aplicable. De este modo, la propuesta busca dar continuidad a las condiciones reales de aprovechamiento, sin eximirlas del control administrativo.

Otra vía para las aguas del Catálogo

La reforma establece un procedimiento distinto para los aprovechamientos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas. Sus titulares podrán solicitar voluntariamente su incorporación al Registro de Aguas como aprovechamientos de dominio público, mediante una concesión administrativa. Esta vía también prescinde del concurso público, aunque exige un trámite de información pública.

En este segundo supuesto, la concesión tendrá una duración máxima hasta el 27 de julio de 2040. El proyecto prevé, además, que sus titulares tengan preferencia para obtener posteriormente otra concesión conforme al régimen general de la Ley de Aguas. La fecha de 2040 limita la duración del título otorgado por esta vía, pero no supone la extinción general de todos los derechos privados incluidos en el Catálogo.

Condiciones y controles

El acceso a esta segunda vía estará sujeto a determinados controles. Los consejos insulares de aguas podrán inadmitir o denegar las solicitudes cuando el aprovechamiento no se corresponda con la realidad, resulte incompatible con el plan hidrológico aplicable o afecte a derechos de terceros que cuenten con título habilitante para explotar ese caudal.

La reforma también aclara que determinados supuestos de concesión vinculados a incrementos de caudal o modificaciones del aprovechamiento quedarán sometidos al régimen general de la Ley de Aguas. De esta manera, el nuevo marco no supone una regularización automática ni elimina las exigencias de planificación y control sobre los recursos hídricos.

Imagen de la excavación de un pozo. / GOBIERNO DE CANARIAS
Imagen de la excavación de un pozo. / GOBIERNO DE CANARIAS

La extinción del derecho anterior

El otorgamiento de la nueva concesión implicará la extinción simultánea del derecho de aprovechamiento de aguas privadas que la precedía. El titular pasará así a disponer de un nuevo título administrativo, sujeto a las condiciones y obligaciones previstas en la legislación hidráulica.

Las concesiones estarán sometidas al régimen general en materia de renovación, modificación y revisión. Aunque la duración de 75 años supone una garantía de continuidad para determinados aprovechamientos, la Administración conservará sus facultades de control para asegurar la compatibilidad con la planificación hidrológica y la protección de los recursos.

Desde el Gobierno de Canarias no han ofrecido una respuesta a este medio sobre el motivo por el que se ha incluido esta disposición en el proyecto de ley. Todavía tiene que pasar todo el trámite parlamentario antes de su aprobación definitiva. 

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