El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Gobierno de la Comunidad de Madrid para paralizar de forma cautelar el traslado de 12 menores extranjeros no acompañados desde Canarias y Ceuta a otros territorios. La información ha sido adelantada por Cadena SER.
"Noticia positiva. Para los niños, que son la prioridad. Por humanidad, porque es de justicia y porque la ley, que hemos logrado sacar adelante con mucho esfuerzo, hay que cumplirla", ha escrito el ministro de Política Territorial, el canario Ángel Víctor Torres, en reacción a la noticia publicada por la cadena radiofónica.
En su resolución, citada por la SER, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que frenar estos desplazamientos tendría consecuencias negativas de especial gravedad, tanto para los propios menores como para el sistema de protección que los atiende actualmente.
Riesgo para el interés superior del menor
El alto tribunal argumenta que suspender los traslados supondría mantener a los menores en unas condiciones que ya han sido calificadas judicialmente como problemáticas. Recuerda que en un procedimiento similar resuelto el pasado mes de marzo, el propio Supremo constató que los menores no acompañados en Canarias se encontraban en una situación de hacinamiento notorio.
A juicio de los magistrados, impedir su traslado sería incompatible con el interés superior del menor, un principio que, subraya la resolución, debe ser protegido de forma obligatoria por todas las administraciones públicas.
Daños graves si se acepta la cautelar
La Sala advierte de que acceder a la medida solicitada por el Ejecutivo madrileño implicaría agravar unas circunstancias ya perjudiciales para los menores afectados.
Según expone el tribunal, avalar la suspensión de los traslados facilitaría un escenario “gravemente perjudicial” desde el punto de vista asistencial y de protección de derechos.
Canarias y Ceuta, al límite de su capacidad
En su resolución, el Supremo también pone el foco en la situación excepcional que atraviesan Canarias y Ceuta, incidiendo en la necesidad de solidaridad interterritorial.
El tribunal recuerda que la declaración de contingencia migratoria extraordinaria en ambos territorios responde a un hecho objetivo: sus sistemas de acogida de menores extranjeros no acompañados han visto triplicada su capacidad ordinaria.
Impacto en las administraciones autonómicas
Esta sobrecarga, señala el Supremo, ha tenido un impacto directo en las administraciones autonómicas, que se han visto obligadas a destinar recursos asistenciales extraordinarios para atender a los menores migrantes.
El tribunal añade que estas medidas de refuerzo deberían mantenerse incluso en el supuesto de que se aceptara la suspensión de los traslados, una circunstancia que refuerza —a su juicio— la inconveniencia de la cautelar solicitada.
La solidaridad como criterio jurídico
La resolución deja claro que el reparto de menores no puede analizarse únicamente desde una perspectiva administrativa, sino también desde la protección efectiva de los derechos de la infancia y la corresponsabilidad entre territorios.
En este marco, el Supremo considera que mantener activos los procedimientos de traslado es una herramienta necesaria para aliviar la presión sobre los sistemas de acogida saturados y garantizar mejores condiciones de atención a los menores.