El TC ve desproporcionada la condena a Alberto Rodríguez, según el borrador de la sentencia

En el próximo pleno del Tribuna Constitucional se debatirá si la sentencia al exdiputado canario se ha saltado el principio de proporcionalidad, aunque todo parece indicar que así lo considera

Guardar

Alberto Rodríguez durante el encuentro con los empresarios de la CEOE Tenerife./ CEDIDA
Alberto Rodríguez durante el encuentro con los empresarios de la CEOE Tenerife./ CEDIDA

La decisión no es firme todavía, pero el borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional da la razón al exdiputado de Unidas Podemos y actual concejal de Drago Verdes Canarias en La Laguna, Alberto Rodríguez, y considera desproporcionada la condena del Tribunal Superior de un mes y medio de cárcel.

La sentencia considera a Rodríguez culpable de un delito de atentado a agente de la autoridad, ante lo que Rodríguez presentó un recurso de amparo al Tribunal Constitucional al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales. Según publica La Razón y ha conformado Europa Press el borrador de la sentencia que debatirá en el próximo pleno el Tribunal Constitucional considera desproporcionada la sentencia del TS. 

El borrador de la sentencia corre a cargo de la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano y previsiblemente en el próximo pleno se avale el texto. Por el momento ni Rodríguez ni su entorno quieren valorar el borrador del texto hasta que la sentencia sea firme. 

Sentencia desproporcionada

En un primer momento la pena impuesta por el TS fue de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero fue sustituida por una pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros). 

La defensa del dirigente de Drago Canarias ejercida por el abogado Gonzalo Boye recurrió la decisión al Tribunal Constitucional y ahora la magistrada afea, según explica La Razón, sus excompañeros que la pérdida del escaño vulneró el principio de proporcionalidad al tratarse de una condena leve. El recurso de amparo alegaba la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, de reunión y manifestación y de representación política. Finalmente ha sido el principio de proporcionalidad el que en un primer momento parece que puede dar la razón al exdiputado. 

El exdiputado de Unidas Podemos por Canarias, Alberto Rodríguez, en el Congreso de los Diputados. / EUROPA PRESS
El exdiputado de Unidas Podemos por Canarias, Alberto Rodríguez, en el Congreso de los Diputados. / EUROPA PRESS

Otro recurso a la espera

La pena, dictada en octubre de 2021, llevó a la entonces presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxel Batet, a quitarle acta de diputado a Rodríguez, cuestión que también está a la espera de la deliberación del Constitucional tras haber presentado un recurso de amparo. Aunque esta cuestión no se debatirá en el próximo pleno.

La decisión de quitarle el escaño al político canario se centraba en la consideración como ineligibles a los diputados, sin embargo, la defensa alegaba que la sustitución de la pena privativa de libertad por la multa la inhabilitación quedaba extinguida. Sin embargo, se consideró que la inhabilitación debía ser dictada siempre que hubiera una sentencia de privativa, cuestión siempre rechazada por Rodríguez. 

Todo se remonta a una manifestación en La Laguna en 2014 convocada en rechazo a la LOMCE y que aprovechaba la visita del entonces ministro de Educación José Ignacio Wert. Según la sentencia del Tribunal Superior quedó probado que Rodríguez, quien asistió a la convocatoria, dio una patada a un policía, por la que este sufrió una contusión de la que curó en un día.