El exalcalde de El Tanque, Román Martín./ CEDIDA -LINKEDIN
El exalcalde de El Tanque, Román Martín./ CEDIDA -LINKEDIN

El Tribunal Supremo ratifica la inhabilitación del exalcalde de El Tanque por prevaricación

Román Martín, exalcalde de El Tanque, abrió una residencia de mayores de manera irregular en el año 2021 y se negó a facilitar información sobre la oposición para conseguir personal para dicha residencia

I. Cartaya

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del exalcalde de El Tanque (Tenerife), Román Martín (PSOE), y ha confirmado su condena de 14 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. La sentencia lo responsabiliza de un delito de prevaricación administrativa por contratar a diez trabajadores sin seguir los procedimientos legales establecidos.

Martín dejó la Alcaldía en 2021 tras ser condenado por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife a otros 12 años de inhabilitación por la apertura irregular de una residencia de mayores. Posteriormente, en 2023, recibió otra sentencia de dos años y siete meses por negarse a facilitar información a la oposición.

Actuación irregular y desprecio a la legalidad

Las resoluciones judiciales coinciden en que el exalcalde actuó con "parcialidad y absoluto desprecio hacia la legalidad vigente", ignorando principios esenciales en la contratación pública como publicidad, mérito, igualdad y capacidad. Asimismo, desoyó informes desfavorables de Intervención, que alertaban de la ilegalidad de sus decisiones, al vulnerar el Estatuto Básico del Empleo Público y otras normativas.

Entre abril y agosto de 2015, el Ayuntamiento de El Tanque contrató sin procedimiento reglado a tres peones de limpieza, un peón de obras, un auxiliar de enfermería, tres asistentes domiciliarias y dos animadoras socioculturales.

Defensa rechazada por el Supremo

En su recurso, Martín calificó de "irrazonable e ilógica" la sentencia de la Audiencia Provincial, argumentando que no se había demostrado su intención de vulnerar la legalidad. Afirmó que las contrataciones respondían a un mecanismo excepcional previsto en los presupuestos de 2015 y motivado por la urgencia de prestar servicios esenciales. Sin embargo, el Supremo ha rechazado su argumento, señalando que el pleno del Ayuntamiento aprobó en agosto de 2015 la declaración de ciertos servicios como esenciales, pero que dicho acuerdo "no puede tener carácter retroactivo" ni justificar la contratación irregular previa.

El tribunal también ha subrayado que los decretos firmados por Martín carecían de una justificación mínima sobre la urgencia de los contratos, especialmente porque se hicieron tras informes desfavorables de la Secretaría de Intervención. Durante el juicio, se demostró que el propio alcalde y sus concejales elegían directamente a los trabajadores sin documentar criterios de selección, lo que evidenció la arbitrariedad del proceso. Con esta decisión, el Supremo reafirma la condena y cierra la vía judicial para el exalcalde, que deberá cumplir la inhabilitación impuesta.