Funcionarios y Ayuntamiento de Santa Cruz acuerdan una subida de la retribución de las horas extra

El cálculo de las retribuciones llevaba congelado desde 2005 | El acuerdo de modificación ha sido unánime entre sindicatos y consistorio

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Una de las oficinas municipales donde trabajan los funcionarios de Santa Cruz de Tenerife./ AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ
Una de las oficinas municipales donde trabajan los funcionarios de Santa Cruz de Tenerife./ AYUNTAMIENTO SANTA CRUZ

Los funcionarios del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife van a cobrar más de ahora en adelante por sus horas extra, festivos trabajados y horarios nocturnos. La mesa sectorial que negociaba esta cuestión ha alcanzado un acuerdo unánime. Todos los sindicatos y el propio consistorio coinciden en la necesidad de modificar los apartados de la norma que determinan cómo calcular estas cuantías.

El acuerdo se alcanzó el pasado 26 de mayo, aunque se ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife este viernes. Por él, quedan derogados el anterior acuerdo, que data del 2 de noviembre de 2005, y del Anexo VII del Convenio Colectivo del Personal Laboral, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 17 de noviembre de 2004.

Nuevo cálculo

La modificación más sustancial es la del porcentaje sobre el salario base que cobrarán los funcionarios a partir de ahora por las horas extra, los festivos y el horario nocturno. El anterior acuerdo establecía una cuantía concreta para cada grupo por las horas extras de lunes a viernes, un incremento del 50% al valor de la hora normal para los festivos y otro incremento del 100% sobre la hora normal para los horarios nocturnos, comprendidos de 20:00 a 8:00.

Ahora, el nuevo cálculo prevé un incremento del 50% sobre el cálculo del salario base para las horas extra entre semana, del 100% para los festivos y fines de semana y del 125% para el horario nocturno. Además, el acuerdo también incluye una nueva fórmula actualizada para calcular el salario base.

Cambios en las libranzas

Por otra parte, la anterior normativa daba la posibilidad de cambiar la retribución extra por horas de descanso, a razón de una por cada hora extra trabajada entre semana, dos por cada hora trabajada en festivo o fin de semana y dos y media por cada una trabajada en horario nocturno.

Este aspecto también ha sido modificado parcialmente, aunque tan solo en lo referido al descanso por horas extra entre semana. De esta forma, a partir de ahora cada hora trabajada como extra en días laborales se podrá sustituir por una hora y media de descanso en otro día diferente.

Este acuerdo hace efecto desde el día después de su adopción aunque se publique ahora oficialmente y deroga los anteriores acuerdos que existiesen. En relación con las modificaciones que afecten al Convenio Colectivo del Personal Laboral del ayuntamiento, el acuerdo que se adopte se deberá notificar al Comité de Empresa.