Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón al grupo Socialista en el Ayuntamiento de la capital después de que el Instituto Municipal de Atención Social (IMAS) tardara ocho meses en facilitar documentación relacionada con la adjudicación del servicio de ayuda a la dependencia. La resolución considera que la demora fue excesiva y cuestiona la actuación del organismo municipal por vulnerar los principios de transparencia y publicidad.
El procedimiento judicial se inició después de que la portavoz socialista, Patricia Hernández, solicitara en noviembre del pasado año acceder a un expediente que contenía documentación de empresas interesadas en hacerse con la prestación del servicio. Ante la falta de respuesta, la concejal acudió a los tribunales al considerar vulnerado su derecho a obtener información para ejercer sus funciones de control y fiscalización.
Según recoge la resolución, la Presidencia del IMAS tardó ocho meses en responder a la solicitud, un plazo que el juzgado considera que “se antoja a todas luces excesivo y desproporcionado”.
El juzgado reprocha la falta de transparencia
La sentencia cuestiona que la documentación no fuera facilitada hasta que intervino la Justicia y considera que esta actuación supone “una gruesa falla” en los principios de transparencia y publicidad que deben garantizar el trabajo de fiscalización de la oposición municipal. El juzgado también califica de “ineluctablemente improcedente” que la información solicitada acabara siendo entregada a instancias judiciales.
La concejal socialista defendió que, como cargo público, tenía derecho a consultar directamente el expediente. Asimismo, sostuvo que, al haber transcurrido cinco días desde su solicitud sin recibir respuesta, debía entenderse concedido el acceso por silencio administrativo positivo.
Hernández sospechaba que la negativa a facilitar la documentación podía estar relacionada con las diferencias entre un informe del IMAS de enero de 2025 y otro posterior que habría servido de base para abordar la adjudicación del servicio a finales de ese año. Se trata de una sospecha planteada por la edil, no de un hecho acreditado por la resolución judicial.
El Ayuntamiento defendía que la información ya era conocida
Durante el procedimiento, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife alegó que la concejal ya había tenido acceso a la información como integrante del órgano municipal correspondiente y cuestionó el procedimiento utilizado para reclamarla. El Consistorio también sostuvo que los documentos solicitados eran informes preliminares de carácter interno, sin carácter oficial, y consideró que, en todo caso, la controversia debía abordarse como una cuestión de legalidad ordinaria y no como una vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal coincidió en que la demora en la entrega de la documentación había sido “de todo punto injustificada” y que no existió una voluntad real de atender la solicitud. El juzgado reprocha, además, que el Ayuntamiento alegara inicialmente que los documentos no constituían un expediente administrativo, sino información interna, y que posteriormente defendiera haber cumplido sus obligaciones legales al entregarlos.
La resolución recuerda que existe una amplia jurisprudencia que reconoce el derecho de los concejales a acceder a la documentación necesaria para ejercer sus funciones, especialmente cuando desempeñan labores de oposición y control de la actividad municipal.
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