La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la modificación de la ordenanza municipal que regulaba la tasa de gestión de residuos de Santa Cruz de Tenerife, aprobada definitivamente por el Pleno el 19 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026. El tribunal estima el recurso presentado por el Grupo Municipal Socialista y considera que la contraprestación debía configurarse como una prestación patrimonial pública no tributaria, no como una tasa.
La sentencia, de 15 de octubre de 2026, declara no conforme a Derecho el acuerdo plenario y anula íntegramente la modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el 29 de diciembre de 2025. Además, impone las costas al Ayuntamiento, con el límite legal previsto para cuantías indeterminadas, fijado en 18.000 euros a efectos de tasación.
No debe conrarse como tasa
La sentencia considera que la contraprestación no debe cobrarse como tasa porque el servicio se presta mediante una empresa privada. La resolución anula la norma aprobada en diciembre de 2025, aunque, al no ser todavía firme, el cobro no queda suspendido y el Ayuntamiento puede recurrirla.
El argumento central del tribunal es sencillo de entender: Santa Cruz no gestiona directamente la recogida y el transporte de la basura, sino que lo hace a través de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, adjudicataria de un contrato de ocho años por casi 142 millones de euros. El contrato establece que la ejecución corre “a riesgo y ventura” de la contratista.
Por qué cae la tasa
Para la Sala, esa forma de gestión indirecta impide configurar el cobro como una tasa. La ley exige que, en estos supuestos, la contraprestación se articule como una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, no como un tributo. Por eso, el tribunal entiende que toda la modificación de la ordenanza es contraria a Derecho y ordena su anulación íntegra.
La sentencia se apoya, además, en un informe del propio Servicio municipal de Gestión y Control de Servicios Públicos de 2018, que ya calificó el contrato como gestión de servicio público y rechazó la idea de que la empresa no asumiera riesgo operativo.
Pagar, pero reclamar
El grupo municipal socialista, que llevó el debate de esta tasa al Pleno y apoyó el recurso, celebra el fallo como una confirmación de su posición: “Esto no es una tasa”, resume. Para el PSOE, la sentencia valida que el Ayuntamiento planteó mal desde el inicio la forma de cobrar el servicio.
En cualquier caso, desde el grupo de la oposición avisan a la ciudadanía que la sentencia aún no es firme, no se ha decretado la suspensión cautelar del cobro y el Ayuntamiento puede recurrirla. Por eso, su recomendación es que los vecinos deben seguir pagando sus recibos y, al mismo tiempo, presentar reclamación dentro del mes siguiente a la notificación.
Qué ocurre ahora
La anulación tendrá efectos generales cuando la sentencia sea firme y su fallo se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. Hasta entonces, la ordenanza sigue formalmente vigente y el recibo puede seguir emitiéndose.
El Ayuntamiento tiene 30 días para preparar un recurso de casación. Si decide no recurrir, la sentencia quedará firme y la tasa basada en esa ordenanza dejará de poder aplicarse.
“Vamos a ver qué movimiento hace ahora el Ayuntamiento”, avanzan desde el Psoe santacrucero. Mientras tanto, la sentencia deja una norma anulada por la justicia, unos recibos que siguen llegando a las casas y una recomendación política que resume el momento con dos acciones: pagar y reclamar.
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