El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha hecho balance de los dos primeros años de legislatura, que ha calificado como “un mandato estable”, pese a contratiempos como la reciente anulación judicial de la nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial.
El alcalde, José Manuel Bermúdez, ha asegurado que el consistorio recurrirá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) “hasta que no tengamos posibilidad de recurso” y subraya que, incluso si se confirma la nulidad, “el ciudadano no va a notar nada en la calle”.
Una ordenanza “para actualizar la del 85”
Bermúdez ha defendido el contenido de la ordenanza anulada, al considerar que se limitaba a desarrollar aspectos ya contemplados en la legislación vigente. “Lo que pretendía era actualizar una ordenanza del año 1985, porque han pasado muchas cosas en este tiempo y se han modificado muchas leyes”, afirmó.
El alcalde considera que el impacto real de la anulación será limitado: “En términos generales el ciudadano no va a notar nada. La legislación general ya permite muchas de las medidas que contemplábamos”.
Entre los objetivos de la ordenanza anulada estaba la regulación de situaciones específicas como “el uso intensivo de autocaravanas en zonas de aparcamiento general”. Según Bermúdez, “cosas de ese tipo” son las que se intentaban acotar.
Nueva versión
Según el alcalde, en caso de que los tribunales rechacen el recurso municipal, el Ayuntamiento volverá a presentar una nueva versión del texto normativo: “Intentaríamos sacar adelante esa ordenanza de nuevo y esta vez hacerla pluscuamperfecta, porque parece que la perfecta no vale”.
Apuntó también que otros municipios españoles se han visto afectados por sentencias similares: “La normativa que exige ese tipo de informes es relativamente nueva y en muchos ayuntamientos ha pasado lo mismo”.
La anulación
El fallo judicial, fechado el 12 de marzo de 2025, estimó íntegramente el recurso contencioso interpuesto por la Asociación de Vecinos Urban Centro “El Perenquén” y declaró nulo de pleno derecho el texto aprobado por el Ayuntamiento capitalino, porque carecía de una memoria de análisis de impacto normativo válida.
La memoria es un requisito imprescindible según la legislación estatal y su ausencia convierte la norma en ineficaz desde su origen. “Habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido”, señalaba la sentencia.