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Evelyn Alonso, concejal de Movilidad del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife./ CEDIDA

Santa Cruz recurrirá la nulidad de la Ordenanza de Movilidad ante el Supremo

El Ayuntamiento rechaza este fallo y declara que ordenanza "disponía del documento de la memoria de análisis de impacto normativo". También asegura que la ordenanza actual seguirá en vigor mientras que continúa el procedimiento en los tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la Nueva Ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, tras estimar íntegramente el recurso contencioso interpuesto por la Asociación de Vecinos Urban Centro “El Perenquén”.

La sentencia, fechada el 12 de marzo de 2025, declara que el texto aprobado por el Consistorio capitalino es “nulo de pleno derecho”, al carecer de una memoria de análisis de impacto normativo válida, requisito imprescindible según la legislación estatal. Desde el Consistorio no comparten esta conclusión del TSJC y anuncian que recurrirán esta sentencia, cuentan a Atlántico Hoy. 

Recurso de casación

El área de Movilidad y Accesibilidad Universal del Ayuntamiento presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la ordenanza de Movilidad Municipal. 

Según cuenta la responsable del área, Evelyn Alonso, habiendo presentado este recurso de casación en el Tribunal Supremo, la ordenanza actual, aprobada en sesión plenaria, seguirá en vigor mientras que continúa el procedimiento en los tribunales, hasta que se pronuncie el alto tribunal”. 

Memoria de análisis

El tribunal, con ponencia del magistrado Evaristo González González, concluye que el Ayuntamiento presentó un documento “de nombre” pero sin contenido técnico, que no analiza artículo por artículo la norma, ni ofrece alternativas normativas o no normativas, tal y como exige el Real Decreto 931/2017.

La concejal rechaza este fallo y opina que debe quedar claro "que la ordenanza disponía del documento de la memoria de análisis de impacto normativo, que en este caso la Sala considera insuficiente”.