El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se verá obligado a revisar la liquidación del contrato de emergencia de seguridad adjudicado a Prosegur en 2022, después de que el Consejo Consultivo de Canarias haya concluido en un informe emitido el pasado 3 de diciembre, que el Consistorio utilizó de forma incorrecta el procedimiento de revisión de oficio para intentar anular dicha liquidación.
El conflicto se centra en la liquidación económica del contrato con Prosegur, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 30 de diciembre de 2024, por un importe de 139.691,84 euros, correspondiente a servicios efectivamente prestados tras la anulación del contrato de emergencia que llevaba vigente desde 2022.
El consistorio resolvió el contrato y fijó en esa cantidad la cuantía a liquidar, pero Prosegur recurrió ese acuerdo en reposición alegando, entre otras cuestiones, que el ayuntamiento no tuvo en cuenta las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, lo que, a su juicio, le causó indefensión.
Revisión de oficio improcedente
En lugar de resolver ese recurso por la vía ordinaria, el ayuntamiento optó por iniciar un procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad del propio acuerdo de liquidación. Sin embargo, el Consejo Consultivo ha dejado claro esa vía no era procedente, ya que la liquidación había sido recurrida en plazo, lo que excluye legalmente el uso de la revisión de oficio.
Según recuerda el órgano consultivo, la nulidad debía haberse abordado —en su caso— al resolver el recurso de reposición, no mediante un procedimiento excepcional reservado a actos firmes no impugnados.
Como consecuencia directa del dictamen, el ayuntamiento no puede anular la liquidación por revisión de oficio y deberá volver al punto correcto: resolver el recurso presentado por la empresa, valorar las alegaciones omitidas y, si aprecia un vicio de forma, retrotraer las actuaciones y dictar una nueva liquidación, conforme a los artículos 119 y 52 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
El origen del conflicto
Para entender cómo se ha llegado a este punto es necesario retroceder al verano de 2022. El 1 de agosto de ese año, la Junta de Gobierno Local declaró la emergencia en la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en dependencias municipales y adjudicó directamente el contrato a Prosegur por un importe de 2,5 millones de euros, con una duración inicial de seis meses, prorrogable hasta la adjudicación de un contrato ordinario.
La decisión se produjo tras la resolución del contrato que hasta entonces prestaba el servicio, gestionado por la empresa SH Lanzarote, a la que el ayuntamiento había abierto expediente por incumplimientos graves, entre ellos el impago reiterado de salarios a los trabajadores adscritos al servicio. En mayo de 2022, la propia empresa reconoció ante la administración la existencia de deudas salariales y con la Seguridad Social, y el consistorio inició el procedimiento de resolución contractual.
El ayuntamiento justificó la contratación de emergencia en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio de seguridad en edificios municipales y asegurar la subrogación del personal, evitando una interrupción que pudiera generar riesgos para instalaciones y trabajadores. Sin embargo, años después el propio ayuntamiento anuló el contrato de emergencia previa consulta al Consejo Consultivo, reconociendo irregularidades.
Lo que dijo el Consejo Consultivo entonces
En marzo de 2024, el Consejo Consultivo de Canarias emitió un dictamen en el que avaló la nulidad del contrato de emergencia adjudicado a Prosegur. El órgano concluyó que, aunque el servicio se prestó correctamente y a satisfacción del ayuntamiento, no concurrían los requisitos legales para acudir a la contratación de emergencia.
El dictamen era especialmente contundente a ese respecto. El Consejo sostuvo que la situación que dio lugar a la emergencia no era imprevisible, sino consecuencia de una falta de planificación administrativa, ya que el ayuntamiento conocía con antelación la finalización del contrato ordinario y no tramitó a tiempo una nueva licitación. En palabras del propio dictamen, la contratación ordinaria “debió iniciarse como mínimo seis meses antes” y no puede justificarse la emergencia cuando el problema deriva de retrasos imputables a la administración.
Caso omiso al procedimiento
Por ello, el Consejo entendió que el acuerdo de 1 de agosto de 2022 había sido dictado “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, causa de nulidad de pleno derecho conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Procedimiento Administrativo.
Al mismo tiempo, el dictamen exoneró expresamente a la empresa adjudicataria de cualquier responsabilidad en la irregularidad, señalando que la infracción no podía imputarse al tercero que prestó el servicio, sino exclusivamente a la Administración, que no actuó con la diligencia debida en la planificación de la contratación.
La liquidación: pagar lo prestado pese a la nulidad
La anulación del contrato no implicaba, sin embargo, que el ayuntamiento pudiera dejar de pagar los servicios recibidos. La legislación es clara: cuando un contrato es declarado nulo, debe entrar en fase de liquidación, de modo que se evite el enriquecimiento injusto de la administración.
En ese contexto se aprobó la liquidación de diciembre de 2024, que ahora ha dado lugar al nuevo conflicto. La empresa aceptó la nulidad del contrato, pero cuestionó el modo en que el ayuntamiento calculó la liquidación.
Qué tiene que hacer ahora el ayuntamiento
El nuevo dictamen del Consejo Consultivo, de diciembre de 2025, no entra a valorar el importe concreto de la liquidación ni da la razón a la empresa en el fondo económico. Lo que establece es que el ayuntamiento eligió un cauce incorrecto para intentar corregir su propio error.
Al haber existido un recurso de reposición en plazo, la revisión de oficio no era legalmente posible. El ayuntamiento deberá ahora resolver ese recurso, analizar las alegaciones formuladas, motivar su decisión y, si procede, retrotraer el expediente para dictar una nueva liquidación ajustada a Derecho.