El TSJC obliga a Valoriza a recuperar el convenio anterior de Urbaser en Santa Cruz

El acuerdo tenía una vigencia hasta el año 2019, pero en las cláusulas se reflejaba que era posible prorrogarlo en su totalidad de forma automática

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Operarios de limpieza retiran basura tras una noche de Carnaval./ ARCHIVO
Operarios de limpieza retiran basura tras una noche de Carnaval./ ARCHIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a los tres sindicatos que exigían la aplicación del convenio de la anterior concesionaria, Urbaser, para los trabajadores de la empresa Valoriza, encargada de la recogida de basura en Santa Cruz de Tenerife.

El acuerdo tenía una vigencia hasta el año 2019, pero en las cláusulas se reflejaba que era posible prorrogarlo en su totalidad de forma automática, entre las que estaba la subida de los sueldos según el Índice de Precios al Consumo (IPC) de Canarias, siempre que así se solicitara en los meses de noviembre de cada año.

Este incremento en 2019 fue de un 0,4%, pero después de varias reuniones entre los sindicatos y la nueva empresa no se llegó a alcanzar ningún acuerdo por lo que la compañía intentó promover un nuevo convenio sin conseguirlo.

También en primera instancia

En primera instancia, el Juzgado de lo Social ya se puso del lado de los trabajadores, lo que ahora ratifica el TSJC, de manera que se fija un incremento salarial para 2020 del 0,4%.

El fallo fue recurrido por Valoriza, quien alegó que en su momento había presentado una papeleta de conciliación y que no se había interrumpido la prescripción de las negociaciones.

Sin embargo, el TSJC concluye que, tal y como se recoge en el convenio colectivo, los sueldos se revisarán según el IPC de los doce meses anteriores, cuando se presente una denuncia del acuerdo en el mes de noviembre, como ocurrió en el ejercicio correspondiente.

Prescripción de las acciones no válidas

El TSJC recuerda que en los casos de conflicto colectivo, con carácter general, no se debe tener en cuenta la prescripción de las acciones ya que éstas se mantienen vivas en tanto que derivan del convenio colectivo y no sean sustituidas por otro nuevo.

El Tribunal indica que la acción colectiva no tiene un plazo inicial de cómputo y que debe extenderse el período de vigencia del acuerdo entre empresa y trabajadores a fin de evitar sentencias contradictorias en caso de que estos últimos acudan a los tribunales.