La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Santa Cruz de Tenerife ya tiene regulación definitiva. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado 24 de agosto la ordenanza que determinará qué vehículos podrán acceder, circular y estacionar en una amplia superficie del centro de la capital y en qué condiciones.
Sin embargo, su publicación no supone que las restricciones y las multas comiencen inmediatamente. La propia normativa establece una implantación progresiva, con 18 meses hasta la aplicación del régimen de funcionamiento y 36 meses hasta que entre en vigor el régimen sancionador. Durante la etapa intermedia, las personas que incumplan las restricciones recibirán comunicaciones con carácter meramente informativo.
La ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno municipal el 24 de julio, establece además numerosas excepciones para residentes, personas que tengan un garaje, trabajadores, autónomos, familias numerosas, alumnado, pacientes de centros médicos o clientes de hoteles, talleres y aparcamientos, entre otros casos.
¿Cuándo entra en vigor la Zona de Bajas Emisiones?
La primera fecha que hay que diferenciar es la de entrada en vigor de la propia ordenanza. El texto establece que lo hará a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el BOP, que tuvo lugar el 24 de agosto de 2026. Eso no significa, sin embargo, que las restricciones prácticas comiencen ese día. El denominado régimen de funcionamiento —que incluye el Registro Municipal de Vehículos y el sistema de autorizaciones— comenzará a aplicarse 18 meses después de la entrada en vigor de la ordenanza.
El régimen sancionador tardará todavía más. Las multas no serán aplicables hasta 36 meses después de la entrada en vigor. Una vez hayan transcurrido los primeros 18 meses, el Ayuntamiento podrá comunicar a quienes incumplan la normativa que han cometido una infracción, pero esas comunicaciones tendrán inicialmente carácter informativo.
¿Qué zona de Santa Cruz estará afectada?
La ZBE engloba una amplia parte del centro de Santa Cruz. El Anexo I de la ordenanza identifica un total de 92 calles, plazas, paseos y pasajes, completos o en determinados tramos, situados dentro de su perímetro. Entre ellos aparecen la avenida del Barranco de Santos, Francisco La Roche, la avenida Marítima, Méndez Núñez, La Marina, El Pilar, Castillo, Imeldo Serís, La Rosa, San Francisco, San Vicente Ferrer, Valentín Sanz, Villalba Hervás, la plaza Weyler y la plaza de Europa, además de numerosas calles de El Toscal y del entorno del centro.
El Ayuntamiento deberá mantener actualizada la delimitación y publicar su versión vigente en la sede electrónica. La ordenanza justifica este ámbito por factores como la contaminación atmosférica y acústica vinculada al tráfico, la concentración de desplazamientos y las alternativas existentes de transporte público y movilidad no motorizada.
¿Qué coches podrán entrar sin hacer ningún trámite?
Aquí está una de las claves. La regulación establece acceso libre para los vehículos que dispongan de distintivo ambiental 0 emisiones, ECO, C o B. También podrán acceder libremente los ciclomotores, bicicletas, otros ciclos y vehículos de movilidad personal. Estos vehículos no tendrán que inscribirse previamente en el Registro Municipal de Vehículos.
Por tanto, las restricciones se centran fundamentalmente en los vehículos que no cuentan con alguna de esas categorías ambientales —aunque la ordenanza contempla una larga relación de supuestos en los que también podrán acceder mediante inscripción o autorización—. En términos generales, en el caso de los turismos y furgonetas ligeras, esto afecta principalmente a los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2001 y a los diésel matriculados antes de 2006
¿Y si vivo dentro de la ZBE y mi coche está afectado?
Los residentes dentro de la Zona de Bajas Emisiones están expresamente contemplados.
Podrán acceder previa inscripción en el Registro Municipal los vehículos de personas residentes en la ZBE que figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en ese ámbito. También podrán registrarse los vehículos de los que dispongan los residentes mediante propiedad, usufructo, renting, leasing, retribución en especie o como vehículo de sustitución, siempre que hayan sido comunicados al Ayuntamiento.
¿Qué ocurre si tengo un garaje dentro pero no vivo allí?
También existe una excepción. Los titulares o arrendatarios de plazas de garaje privadas situadas dentro de la ZBE podrán obtener autorización para hasta tres vehículos por plaza. Esos vehículos no podrán utilizar simultáneamente la autorización y la normativa permite cambiar una matrícula cuando sea necesario acceder con otro vehículo diferente al dado de alta.
También podrán conseguir autorización los usuarios abonados a aparcamientos públicos situados dentro de la ZBE.
¿Puedo entrar para aparcar en un parking público?
La respuesta también puede ser sí. La ordenanza incluye entre los vehículos autorizables aquellos que estacionen en aparcamientos de uso público situados fuera de la vía pública y que estén integrados con el sistema de gestión de la ZBE.
Esto significa que no todo acceso al centro con un vehículo sujeto a restricciones estará necesariamente prohibido: dependerá, entre otras cuestiones, de que el aparcamiento utilizado forme parte de ese sistema.
¿Y para llevar a los niños al colegio?
La regulación contempla específicamente esta situación. Podrán autorizarse vehículos que entren en la ZBE para dejar o recoger alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria. Para obtener la autorización será necesario aportar un justificante de escolarización en un centro ubicado dentro del perímetro.
Médicos, veterinarios y talleres
También habrá excepciones para determinadas gestiones cotidianas. La ordenanza permite autorizar los vehículos que tengan que acceder a consultas o tratamientos médicos y a centros veterinarios cuando las necesidades de movilidad así lo requieran. Del mismo modo, se incluyen los vehículos de clientes que acudan a talleres de reparación de automóviles ubicados dentro de la ZBE.
También están contemplados los vehículos destinados a la entrega de medicamentos a centros sanitarios y farmacias o a la recogida de residuos de las oficinas de farmacia de la zona.
Una autorización para cuidar a mayores o dependientes
La ordenanza introduce además un supuesto específico para las personas que tengan que desplazarse hasta la ZBE para cuidar a una persona mayor o dependiente que resida en su interior. Las personas cuidadoras no residentes podrán disponer de una autorización nominal con un máximo de dos matrículas por persona atendida, aunque no podrán utilizarse simultáneamente. Tendrá una vigencia máxima de un año y podrá prorrogarse otro año.
Será necesario acreditar, entre otros documentos, el empadronamiento de la persona atendida, su dependencia o situación mediante documentación o informe social o sanitario y una declaración responsable sobre la relación de cuidado y la necesidad de acceso.
Qué pasa si no puedo permitirme cambiar de coche
La capacidad económica también se tiene en cuenta. Los propietarios de vehículos sujetos a restricciones podrán recibir una autorización temporal de dos años, prorrogable por uno más, cuando acrediten que sus ingresos —o los de su unidad familiar— no superan dos veces el IPREM y que no disponen de otro vehículo con distintivo ECO, C, B o 0 emisiones.
La documentación incluirá la declaración del IRPF u otro documento equivalente, una declaración de que no se dispone de otro vehículo permitido y la acreditación del domicilio, puesto de trabajo o necesidad frecuente de acceder a la ZBE por motivos laborales.
Familias numerosas
Las familias numerosas podrán solicitar autorización cuando tengan su domicilio dentro de la ZBE o acrediten que necesitan acceder de forma habitual por razones familiares, educativas o laborales.
La autorización podrá alcanzar a un máximo de dos vehículos por unidad familiar, aunque tampoco podrán hacer uso de ella simultáneamente. Para solicitarla habrá que presentar el título de familia numerosa, documentación de residencia, permisos de circulación y una declaración responsable sobre la vinculación de los vehículos con la familia.
¿Qué ocurre con autónomos y empresas?
La norma contempla también a quienes necesitan acceder al centro por razones laborales. Podrán conseguir autorización los vehículos de empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se desarrolle en un local u oficina dentro de la ZBE, así como quienes trabajen en mercadillos municipales ubicados en ella. También se contemplan determinadas personas invitadas por estas empresas cuando sus necesidades de movilidad lo requieran.
Para empresas, autónomos y profesionales con necesidad recurrente de entrar, el Ayuntamiento deberá poner en marcha un sistema simplificado de inscripción, que podrá incluir la gestión de flotas por lotes. Los vehículos comerciales destinados a la Distribución Urbana de Mercancías también están recogidos entre los supuestos autorizables y deberán ajustarse a los horarios establecidos en la normativa correspondiente.
Hoteles, turistas, VTC e ITV
El texto definitivo incorporó además varios supuestos vinculados a la actividad turística. Podrán autorizarse vehículos de transfer, transporte discrecional turístico, VTC vinculados a alojamientos, proveedores de mercancías y servicios, empresas de mantenimiento, congresos y eventos, operadores receptivos y servicios externalizados de lavandería, restauración y logística.
También podrán acceder los vehículos de clientes alojados en hoteles situados dentro de la ZBE, para lo que deberá acreditarse la necesidad puntual de acceso. Otro supuesto específico es el de quienes tengan que acudir a una estación ITV situada dentro de la ZBE, ya sea para pasar la inspección obligatoria o legalizar reformas del vehículo.
¿A qué horas estarán prohibidos los coches afectados?
La limitación no estará activa durante todo el día. El horario general de restricción será de lunes a sábado, entre las 7:00 y las 20:00 horas. Fuera de esa franja, la ordenanza es especialmente clara: cualquier vehículo podrá acceder y circular por la ZBE sin limitación derivada de esta regulación.
Por tanto, un vehículo que no tenga distintivo ambiental y no encaje en ninguna autorización podrá entrar, por ejemplo, fuera del horario restringido.
¿Cómo se controlarán los vehículos?
La ZBE contará con sistemas de control mediante captación de imágenes, que podrán utilizarse como prueba en los procedimientos sancionadores una vez verificadas por personal habilitado. El Ayuntamiento deberá informar previamente de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y a través de su página web o sede electrónica.
Además, la información sobre la delimitación, accesos, condiciones y autorizaciones deberá mantenerse disponible públicamente y actualizada.
Cómo se solicitarán las autorizaciones
Los vehículos que necesiten autorización deberán inscribirse previamente en el Registro Municipal de Vehículos de la ZBE. La solicitud podrá realizarse mediante un formulario alojado en la página web municipal. La tramitación de las autorizaciones será gratuita, preferentemente telemática, y el Ayuntamiento fija un plazo de resolución de diez días hábiles. La autorización será personal e intransferible y estará asociada a la matrícula.
Incluso se contempla una situación sobrevenida. Si una persona necesita entrar sin autorización previa, podrá solicitar la regularización hasta cinco días hábiles después, justificando la necesidad. Si finalmente se concede la autorización, el eventual expediente sancionador por ese acceso deberá archivarse.
Multas de 200 euros
Cuando el régimen sancionador sea ya aplicable, entrar, circular o estacionar incumpliendo la ordenanza tendrá la consideración de infracción grave. La multa establecida es de 200 euros, que podrá incrementarse hasta un 30% en caso de reincidencia. Se considera reincidencia cometer en un año más de una infracción de la misma naturaleza declarada mediante resolución firme. El pago voluntario dentro del plazo legal dará derecho a una reducción del 50% de la multa.
No obstante, esa fase sancionadora no llegará inmediatamente. La ordenanza da a Santa Cruz un largo periodo de adaptación: primero entrará en vigor la normativa, después comenzará el funcionamiento efectivo de las autorizaciones y restricciones y, finalmente, 36 meses después de la entrada en vigor, empezarán a aplicarse las sanciones.
En definitiva, la nueva ZBE cambiará la forma de acceder en coche a buena parte del centro de Santa Cruz, pero no establece un cierre absoluto a los vehículos antiguos. Residentes, trabajadores, familias, pacientes y otros muchos usuarios dispondrán de vías de autorización, y fuera del horario de 7:00 a 20:00 horas de lunes a sábado cualquier vehículo podrá circular por la zona.
Añadir AtlánticoHoy como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
