Imagen de la Audiencia Nacional / FERNANDO OJEDA
Imagen de la Audiencia Nacional / FERNANDO OJEDA

La Audiencia Nacional no permite ejercer a un vigilante canario al tener una condena por violencia de género

La sentencia avala la decisión del Ministerio del Interior al considerar que no cumplía los requisitos exigidos para ejercer como personal de seguridad privada

AtlanticoHoy / EFE

La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la decisión de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior de mayo de 2023 que prohíbe a un vigilante de seguridad tinerfeño renovar su permiso para ejercer estas funciones al haber sido condenado por un delito de violencia de género y familiar.

Ese mismo año se admitió a trámite la demanda del hombre ante la Audiencia Nacional, a la que la Abogada del Estado respondió pidiendo que fuera desestimada, y hace escasas fechas se acaba de emitir la sentencia.

Sentencia judicial

La anulación de la habilitación se basa en el incumplimiento de uno de los requisitos para su obtención como es carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y concretamente haber sido condenado en 2021 por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar.

En aquel entonces la pena impuesta fue de 30 días de trabajos en beneficio a la comunidad y 8 meses de privación de tenencia de armas y otros seis de acercarse a la víctima, o comunicarse con ella.

Recurso presentado

En el recurso el condenado alegaba vulneración de su derecho fundamental a la intimidad e infracción de la Ley de Protección de Datos al haberse obtenido información sobre sus antecedentes penales mediante acceso a la base del Registro Central de Penados por parte de un funcionario.

La Abogada del Estado, sin embargo, mantuvo que la decisión de Interior es conforme a derecho en cuanto que la ley prevé la pérdida de la condición de personal de seguridad privada, cuando se incumple alguno de los requisitos exigidos, como ocurre en este caso.

Fallo firme

Rechazó el argumento de que se había vulnerado la Ley de Protección de Datos dado que se contaba con autorización para acceder a los mismos ya que aún no se había alcanzado el plazo para eliminar los antecedentes.

La respuesta de la Audiencia Nacional es que los argumentos del hombre decaen ante el consentimiento otorgado para recabar sus antecedentes en el Registro Central de Penados cuando quiso renovar su permiso y se confirma que no había transcurrido el plazo para cancelar la condena.

El fallo, no obstante, es recurrible ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo (TS).

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