Canarias cuenta desde hoy con una ley específica para la protección del arbolado urbano, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma reconoce a los árboles como un elemento clave para la calidad de vida en pueblos y ciudades, la salud física y mental de la población y la adaptación de los entornos urbanos frente al cambio climático.
El texto establece como objetivos principales la mejora del arbolado en suelo urbano y cinturones verdes, la preservación del patrimonio arbóreo y una gestión más eficiente y sostenible que garantice una masa vegetal más biodiversa, segura y en buen estado. También impulsa el uso prioritario de especies autóctonas adaptadas a cada territorio del Archipiélago.
Protección reforzada
La nueva legislación introduce limitaciones claras: no se podrá talar un árbol sin justificación técnica ni realizar podas sin criterios adecuados. La norma, impulsada a partir de una iniciativa legislativa popular, sitúa a cada ejemplar como un bien a proteger y deja atrás la consideración de los árboles como mero mobiliario urbano.
En su preámbulo se recuerda el papel ambiental que desempeñan: purifican el aire, generan sombra, reducen temperaturas, filtran partículas contaminantes, amortiguan el ruido, capturan CO₂ y favorecen la biodiversidad.
Principio favor arboris
Uno de los conceptos centrales de la ley es el denominado principio favor arboris, que obliga a priorizar siempre la conservación del árbol frente a otras soluciones. Antes de optar por la tala, deberán estudiarse alternativas como el trasplante, podas menos invasivas, sistemas de sujeción o modificaciones técnicas en los proyectos urbanísticos.
Este enfoque supone un cambio sustancial en la planificación y ejecución de obras en entornos urbanos, donde la eliminación del arbolado ya no podrá plantearse como primera opción.
Tala como excepción
La norma establece una prohibición general de tala, permitiéndola únicamente en casos muy concretos: riesgo para la seguridad o la salud, daños graves a infraestructuras, actuaciones de interés general debidamente justificadas o situaciones de urgencia acreditada.
En cualquier caso, será necesario un informe técnico competente, salvo en circunstancias excepcionales. Además, si finalmente se autoriza la tala, el municipio deberá compensar la pérdida mediante la replantación de nuevos ejemplares, en número superior al eliminado.
Fin de la poda drástica
La ley también regula las prácticas de mantenimiento y prohíbe expresamente la poda drástica que altere de forma irreversible la estructura del árbol o comprometa su viabilidad. Solo en situaciones excepcionales y justificadas podrá realizarse, y siempre por personal cualificado.
A partir de ahora, las intervenciones deberán respetar el vigor, la forma natural y la funcionalidad de cada ejemplar.
Inventario obligatorio
Otra de las novedades relevantes es la obligación de que los ayuntamientos elaboren un inventario completo del arbolado urbano en un plazo máximo de dos años si aún no lo tienen, con actualizaciones periódicas cada diez años.
Además, se crea la figura de “arbolado de especial protección” para aquellos ejemplares que destaquen por su antigüedad, tamaño, rareza o valor histórico y cultural.
Régimen sancionador
La ley habilita a los municipios para desarrollar su propio régimen sancionador mediante ordenanza, adaptando las multas y medidas disciplinarias a las prohibiciones y obligaciones fijadas en la norma autonómica.
Con esta regulación, Canarias da un paso hacia un modelo urbano que apuesta por más sombra, más biodiversidad y mayor responsabilidad en la gestión del espacio público, reforzando la protección de un patrimonio natural que forma parte del paisaje cotidiano de las Islas.