El Gobierno de Canarias ha dado un vuelco a la tramitación de los centros para prestar servicios sociales. El Decreto-ley 5/2026, que incluye también medidas fiscales y cambios relacionados con los fondos europeos, introduce modificaciones relevantes en la Ley de Servicios Sociales con el objetivo de reducir las trabas administrativas para poner en funcionamiento centros y servicios y facilitar su incorporación al sistema público.
La norma modifica hasta 17 apartados de la Ley de Servicios Sociales de Canarias y cambia, entre otras cuestiones, la forma en la que los centros pueden comenzar a operar, acreditarse y relacionarse con la Administración. Uno de los principales ejes de la reforma es reforzar el papel de la declaración responsable frente a los procedimientos de autorización previa.
El diagnóstico del problema
Los expedientes incorporados por el Ejecutivo hacen un diagnóstico de una situación ahogada. A 31 de marzo de 2026 había 71.093 personas en Canarias con un Programa Individual de Atención (PIA) resuelto. De ellas, 55.032 recibían ya una prestación, mientras que otras 16.061 seguían sin recibirla. De estas últimas, 15.028, el 93,57%, figuran en supuestos cuyo motivo de exclusión no es imputable a la Administración.
Con estos datos, el Gobierno considera que el cuello de botella ha pasado del reconocimiento formal del derecho a la capacidad real del sistema para proporcionar los servicios. Además, reconoce otra cuestión: aproximadamente el 60% de los centros y servicios incluidos en el convenio de dependencia con los cabildos están sin acreditar. El propio expediente considera que el régimen aplicado hasta ahora ha resultado excesivamente complejo y poco operativo para culminar la acreditación de una parte importante de los recursos existentes.
De la autorización previa a la declaración responsable
Uno de los principales cambios afecta a la puesta en funcionamiento de los centros y servicios sociales. La reforma coloca la declaración responsable en el centro de la Ley de Servicios Sociales y adapta los preceptos que vinculaban el inicio de la actividad a una autorización administrativa previa.
La declaración responsable, sin embargo, no aparece ahora por primera vez. Este sistema ya estaba contemplado en el Decreto 67/2012 que regula los centros y servicios vinculados a la dependencia. El problema que señala el Gobierno es que la Ley de Servicios Sociales no estaba plenamente alineada con ese esquema. La reforma busca precisamente adaptar la ley al modelo de declaración responsable, acreditación, registro e inspección y dar cobertura al nuevo reglamento de acreditación y calidad que se encuentra en tramitación.
Menos trámite previo, pero se mantiene el control
Con la nueva redacción, las entidades deberán presentar una declaración responsable para su funcionamiento y también cuando realicen determinadas modificaciones en la estructura física o funcional de los centros. La puesta en marcha deja así de estar ligada en la ley a la culminación previa de un procedimiento de autorización administrativa, aunque las condiciones concretas deberán desarrollarse reglamentariamente.
La simplificación del trámite previo no supone eliminar el control. Los centros continuarán sometidos a actuaciones de vigilancia, comprobación, evaluación e inspección. El modelo concede mayor protagonismo inicial a la declaración del titular, pero mantiene las potestades de intervención de la Administración y prevé sanciones cuando no se cumplan los requisitos.
Funcionamiento y acreditación no son lo mismo
La declaración responsable tampoco sustituye a la acreditación en todos los casos. Una cosa es poder funcionar y otra distinta vincularse al sistema público de servicios sociales. Para participar en determinadas fórmulas de colaboración con la Administración seguirá siendo necesaria la correspondiente acreditación.
Así ocurre, por ejemplo, con los acuerdos de acción concertada. Las entidades deberán contar con la acreditación que corresponda y figurar inscritas en el registro. La reforma mantiene así la acreditación como instrumento para comprobar los requisitos de calidad exigidos a los centros y servicios que mantienen acuerdos, conciertos, contratos o convenios con la Administración.
La Administración autonómica podrá crear plazas
El Decreto-ley incorpora también una nueva capacidad expresa para la Administración autonómica. La Comunidad Autónoma podrá crear, financiar, organizar y gestionar plazas y recursos de atención residencial, centros de día, centros de noche y otros centros y servicios vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La norma señala expresamente que esta actuación podrá producirse ante situaciones de insuficiencia de recursos, demora en el acceso efectivo de los beneficiarios, urgencia social, necesidades de continuidad asistencial, cohesión social o desequilibrios territoriales. El Ejecutivo vincula esta facultad con la existencia de personas que ya tienen reconocido un derecho pero todavía no pueden acceder materialmente al servicio correspondiente.
Los cabildos mantienen funciones de control
Los cabildos mantendrán un papel relevante. La reforma prevé su colaboración con la Comunidad Autónoma en actuaciones de comprobación, seguimiento, control de calidad e inspección sobre los centros y establecimientos que prestan servicios sociales en cada territorio.
La norma deja a salvo, al mismo tiempo, las competencias autonómicas en materia de declaración responsable, acreditación, registro y potestad sancionadora, y precisa que la nueva capacidad del Gobierno de Canarias para crear y gestionar recursos se ejercerá sin perjuicio de las competencias de los cabildos respecto a sus propios centros, servicios y plazas.
Los centros privados y el nuevo esquema
La modificación establece que tanto las personas físicas como las entidades privadas, ya sean de iniciativa social o de carácter mercantil, pueden crear centros y gestionar servicios sociales. Para ello deberán someterse al régimen de declaración responsable y, cuando corresponda, obtener la acreditación exigida.
La reforma no elimina el régimen sancionador, sino que lo adapta al nuevo modelo. Ocultar o falsear documentación, incumplir las condiciones de los acuerdos con la Administración o cambiar la titularidad de un centro sin presentar una nueva declaración responsable o acreditación son algunas de las conductas que quedan expresamente recogidas en la modificación.
Cierre, pérdida de la declaración o retirada de la acreditación
En el caso de las infracciones muy graves, las consecuencias pueden ir más allá de una sanción económica. La ley contempla el cierre temporal total o parcial, la pérdida de eficacia de la declaración responsable o la revocación de la acreditación del centro o servicio.
También podrá producirse la rescisión de los acuerdos, convenios, conciertos o contratos que la entidad mantenga con la Administración. El nuevo sistema rebaja así el peso de determinados controles previos, pero refuerza la importancia del cumplimiento posterior de las condiciones declaradas.
Colegios profesionales para acelerar las acreditaciones
Otra de las novedades busca reducir directamente la acumulación de expedientes de acreditación. El Decreto-ley permite que los colegios profesionales de los sectores habilitados para elaborar determinados informes técnicos colaboren con la Administración, siempre previo convenio.
La norma menciona expresamente a los colegios oficiales de Trabajo Social. Profesionales colegiados con la titulación y habilitación correspondientes podrán emitir informes técnicos necesarios tanto en procedimientos de acreditación como para comprobar el cumplimiento de los requisitos asociados a las declaraciones responsables. Esos informes pasarán a formar parte del expediente administrativo.
Una fórmula para desatascar los expedientes
El Ejecutivo reconoce que existen solicitudes de acreditación pendientes de resolver y procedimientos cuyos plazos de tramitación son muy superiores a los establecidos legalmente. Su previsión es que la colaboración con los colegios profesionales permita aumentar la capacidad de tramitación y reducir esos tiempos.
Los informes deberán emitirse con imparcialidad, confidencialidad e independencia, y los profesionales estarán sometidos a causas de abstención y recusación similares a las del personal público. El Decreto-ley establece, además, que esta colaboración constituye expresamente un supuesto de delegación de competencias.
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