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Imagen de un cartel de un piso alquilado / EFE

Cómo evitar fraudes al alquilar piso en Canarias: tres claves que debes conocer

Cómo evitar fraudes en el alquiler: qué gastos puede cobrar una inmobiliaria y cuáles debe pagar el propietario según la ley de vivienda

El mercado del alquiler continúa siendo uno de los ámbitos donde más dudas y conflictos surgen entre propietarios, agencias e inquilinos. En Canarias, la asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado recientemente a una inmobiliaria de San Cristóbal de La Laguna por presuntos cobros indebidos a personas interesadas en alquilar vivienda.

El caso ha sido trasladado a la Dirección General de Consumo del Gobierno de Canarias y pone sobre la mesa un problema recurrente en el mercado: los pagos que algunas agencias intentan exigir a los inquilinos por servicios que la ley prohíbe cobrarles.

Más allá del caso concreto, los expertos recuerdan que conocer la normativa y detectar señales de alerta puede ayudar a evitar fraudes o pagos indebidos.

Qué dice la ley sobre los gastos de inmobiliaria

Desde la aprobación de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos para establecer con claridad quién debe asumir determinados gastos.

La norma indica que los honorarios de la agencia inmobiliaria y los gastos de formalización del contrato deben ser pagados por el propietario, no por el inquilino. Esto significa que una persona interesada en alquilar una vivienda no debe pagar comisiones por la gestión inmobiliaria.

Fraudes más habituales en el alquiler

Las organizaciones de consumidores alertan de que algunas agencias intentan esquivar la ley utilizando conceptos distintos para justificar esos cobros. Entre las prácticas más habituales se encuentran:

  • Cobrar por “servicios al inquilino” que realmente no existen.
  • Exigir pagos por mostrar la vivienda o permitir una visita.
  • Incluir conceptos ambiguos como “búsqueda activa” o “información exclusiva”.
  • En algunos casos, incluso se pide al interesado firmar documentos previos para justificar esos pagos.

Según FACUA, estas prácticas podrían considerarse cláusulas abusivas, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2007 de defensa de los consumidores.

Tres claves para evitar fraudes al alquilar vivienda

Las asociaciones de consumidores recomiendan prestar especial atención a tres aspectos antes de pagar cualquier cantidad.

  1. Nunca pagues los honorarios de la inmobiliaria. Si el alquiler se gestiona a través de una agencia, los honorarios deben asumirlos los propietarios. Si te piden una comisión por ese concepto, es una señal de alerta.
  2. No es legal cobrar por visitar un piso. Ver una vivienda en alquiler no debe tener coste para el interesado. Tampoco se puede cobrar por facilitar información sobre un inmueble que ya está publicado en portales inmobiliarios.
  3. Desconfía de conceptos ambiguos. Si en un documento aparecen términos como “servicio de atención al inquilino”, “búsqueda activa” o “gestión de visitas”, conviene revisarlo con atención antes de firmar o pagar.

Qué hacer si te han cobrado de forma irregular

En caso de haber pagado una cantidad que no corresponde, los consumidores pueden reclamar ante las autoridades de consumo o acudir a asociaciones de defensa del consumidor.

FACUA ha solicitado en su denuncia que se investiguen los hechos y que, si se confirma la irregularidad, se obligue a devolver el dinero a las personas afectadas. Las organizaciones de consumidores recuerdan que conocer los derechos como inquilino es una de las mejores herramientas para evitar abusos en el mercado del alquiler.