Condenada una empresa de karting de Tenerife a pagar 37.500€ por un accidente

La sentencia señala a la incorrecta actuación de los empleados la instalación recreativa después de que una usuaria sufriera un accidente

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Grupo de personas en un karting. / PIXABAY
Grupo de personas en un karting. / PIXABAY

Una empresa de karting de Tenerife ha sido condenada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a pagar 37.500 euros, más los intereses y costas del juicio, a una usuaria que sufrió un accidente en sus instalaciones cuando su vehículo fue arrollado por otro en el transcurso de una carrera.

Tanto en primera instancia como ahora, el fallo es claro al atribuir la responsabilidad a la incorrecta actuación de los empleados la instalación recreativa, por no haber estado pendientes del desarrollo del recorrido, que se llevó de una forma calificada de “agresiva”. La denunciante acusa a los trabajadores de actuar con negligencia por omisión, dado que ninguno de ellos reconoce que vio cómo los demás vehículos se salían de los carriles y colisionaban entre sí, por lo que debían haber intervenido y sacarla del circuito.

Controlar el riesgo

La Audiencia apela a jurisprudencia de otros ámbitos judiciales en los que se indica que, cuando el usuario practica estas actividades, asume la existencia de ciertos riesgos y que es precisamente la dificultad lo que atrae a los clientes, por lo generalmente los responsables de lo que ocurra son ellos mismos. No obstante, también se indica que no se debe dejar de tener en cuenta que tanto el vehículo como la pista y las circunstancias que puedan generar peligro deben estar controladas para minimizar el riesgo, con la adaptación de las medidas de seguridad precisas.

En numerosas ocasiones los tribunales se ponen del lado de las empresas cuando la lesión se debe al usuario al sufrir daños por una inadecuada conducción, falta de destreza, colisiones con otros kart o pérdida de control, entre otras circunstancias. Sin embargo, no ocurriría lo mismo cuando los empleados no hacen lo posible para evitar “actividades peligrosas, riesgos extravagantes o inadecuados”, al considerarse “crucial” que la empresa proporcione un vehículo y unas instalaciones en buenas condiciones para favorecer la conducción en unos márgenes razonables de seguridad.

Falta de atención y diligencia

Por lo tanto, aunque se está ante una práctica lúdico-deportiva con un riesgo “razonablemente asumido”, ello no implica renunciar a que las instalaciones, la pista, el vehículo y las circunstancias que puedan generar peligro estén controladas para minimizar el riesgo con la adopción de las adecuadas medidas de seguridad. En este caso se concluye con que fue la falta de atención y diligencia de los empleados la causa del accidente, y así se determina en cuanto que durante el juicio el encargado declaró que no había visto nada y no recuerda a la demandante.

Tampoco se identificó a quien causó el accidente que embistió por detrás a la víctima que salió del circuito con los efectos lesivos que requirieron atención médica, y la llevaron a acudir a los tribunales. La Audiencia recuerda que entre las normas de la empresa está que se compromete a retirar del circuito a quien conduzca de forma inadecuada o agresiva, especialmente si el otro participante lo hace saliéndose de la pista o colisionando con otros conductores, como ocurrió en esta ocasión.