El TSJC ratifica los límites a la reuniones de personas no convivientes

Esta limitación se corresponde a un máximo de diez personas en el nivel 1 de alerta; seis personas en el nivel 2; cuatro como máximo en el nivel de alerta 3 e igual número en el nivel de alerta 4.

AtlanticoHoy / EFE

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Grupo de personas en una terraza en Santa Cruz de Tenerife. / Jacfotógrafo
Grupo de personas en una terraza en Santa Cruz de Tenerife. / Jacfotógrafo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la decisión del Gobierno autonómico de limitar el número máximo de personas no convivientes. Esta limitación afecta tanto a encuentros familiares como sociales en espacios de uso público cerrados o al aire libre.Esta limitación se corresponde a un máximo de diez personas en el nivel 1 de alerta; seis personas en el nivel 2; cuatro como máximo en el nivel de alerta 3 e igual número en el nivel de alerta 4. Esta restricción al número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales fue adoptada por el Consejo de Gobierno de Canarias en una sesión extraordinaria celebrada el pasado 28 de julio.

Entrada en vigor

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que hasta ahora había rechazado todas las restricciones solicitadas por la Comunidad Autónoma dentro de las medidas de contención del coronavirus, ha accedido a la citada limitación en las reuniones, que entrará en vigor a las 00:00 horas del 1 de agosto y se mantendrá hasta las 12 de la noche del día 31 del mismo mes.Al respecto, en el auto emitido este viernes la Sala aprecia, por unanimidad, que procede ratificar esta medida porque es proporcionada y no supone una restricción del núcleo esencial de los derechos fundamentales afectados, los de libertad y reunión, y solo afecta a los aspectos accesorios de los mismos "modulándolos, pero no impidiéndolos".

Cláusula en blanco

Al respecto, la Sala alude a Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, según la cual con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y el medio ambiente inmediato, así como las que se considere necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Sin embargo, también matiza que esto no supone "una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento". Sin ninguna duda hubiera sido deseable que, en vez de a conceptos indeterminados y cláusulas generales, "pudiéramos acudir a una regulación específica para afrontar la pandemia que detallase cuántos extremos fueran susceptibles de precisión para ofrecer la máxima seguridad jurídica", expone el TSJC.Añade la Sala que valora que se trate de una medida "poco invasiva" y que se solicita su ratificación durante únicamente un mes natural, por lo que acuerda conceder lo solicitado, pero también advierte de que el Tribunal "no puede ratificar aquello que no conoce, ni conceder autorizaciones genéricas". Por ello, recuerda a la Administración que si en el futuro decide establecer mayores restricciones en este mismo ámbito, deberá someterlas a la ratificación del TSJC.

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