España tendrá que pagar 16.000 euros a un ciudadano español nacido en México por negarle el DNI

El afectado vive actualmente en Tenerife y estuvo cuatro años privado del Documento Nacional de Identidad hasta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo le ha dado la razón

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Imagen de unos DNI / EFE
Imagen de unos DNI / EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) condenó a España a una indemnización de 12.000 euros por daño moral al quedar demostrado que fue negligente al privar durante cuatro años del Documento Nacional de Identidad (DNI) a un ciudadano español nacido en México, y que ahora reside en Tenerife.

El demandante, identificado por las siglas G.T.B. y nacido en México en 1985, fue privado de DNI entre 2002 y 2006 debido a que su madre no logró presentar la partida de nacimiento. Su progenitora alegó que ese documento resultó destruido en el terremoto que asoló a ese país en septiembre de 1985 y que precisamente provocó la repatriación inmediata de toda la familia a la localidad de La Laguna, en Tenerife.

Sin DNI

De acuerdo con el Tribunal, la familia se dio cuenta del problema cuando en 1997 intentó registrar en La Laguna al entonces menor, algo que no pudo pues, según alegaron las autoridades españolas, no figuraba en los archivos del estado civil central de Madrid —donde también se inscriben los nacimientos en el extranjero—.

La familia de G.T.B. realizó "varios viajes" a México y a Madrid para intentar lograr los documentos demandados, quedando probado, de acuerdo con el Tribunal, la imposibilidad de lograrlos. En abril de 2006, las autoridades accedieron al registro del joven, que contó con su primer DNI en mayo de ese mismo año, cuando ya contaba con 21 años.

Ayudar

"Constatando las graves consecuencias que entrañaron para el demandante una falta de identificación legal, lo que puede calificarse de negligencia, el Tribunal estima que las autoridades podrían haber hecho más para ayudar durante ese periodo", señalaron los siete jueces que examinaron el caso.

Así, el TEDH concluyó que España violó la obligación de celo respecto al derecho de la vida privada, contenida en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. Además de la multa de 12.000 euros por daños morales de indemnización, España también tendrá que desembolsar 4.840 euros en concepto de gastos incurridos por el demandante.

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