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Sociedad

El Estado se planta y dice que las competencias para decidir sobre el Oliva Beach son del Ministerio

La cartera que dirige Teresa Ribera afirmar que así lo recoge el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado con fecha 15 de febrero

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Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica / EFE

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) asegura que la competencia para resolver sobre concesiones de régimen transitorio, como la del Hotel Oliva Beach de Fuerteventura, recae en el Estado.

La cartera que dirige Teresa Ribera afirmar que así lo recoge el dictamen favorable emitido por el Consejo de Estado con fecha 15 de febrero. Señala que esta competencia "no se ha traspasado a ninguna de las comunidades autónomas que han asumido funciones relacionadas con los títulos de ocupación del dominio público marítimo terrestre" como Canarias, Cataluña, Andalucía y Baleares.

El Ministerio ha declarado la caducidad de la concesión del complejo hotelero y apartamentos Oliva Beach, ubicado en dominio público marítimo-terrestre en las Dunas de Corralejo (Fuerteventura), "tras detectarse incumplimientos reiterados de la empresa Geafond, titular de una concesión otorgada de acuerdo con el régimen transitorio de ley de Costas sobre el complejo hotelero".

Expediente sancionador

Esta concesión se otorgó en 2003 para compensar la pérdida de una propiedad preexistente al deslinde del dominio público marítimo terrestre. En marzo de 2022, se resolvió el expediente sancionador incoado a Geafond por incumplimiento de la normativa de Costas y de las condiciones de esa concesión, se recuerda en la nota. Además, se impuso una multa de 204.000 euros y se ordenó demoler las obras ilegales, pero "la empresa no hizo ninguna de las dos cosas", destaca el Ministerio.

La resolución se recurrió en vía administrativa y la resolución desestimatoria del recurso administrativo se impugnó ante la Audiencia Nacional. El recurso está pendiente de resolución.

Los incumplimientos de la empresa son la realización de obras no amparadas en el título concesional, la existencia de usos no previstos en ese título y el incumplimiento de la condición de dedicar una parte de la superficie de la concesión (18.000 metros cuadrados) al uso público, "lo que supone una vulneración tanto de la normativa de costas como de las concretas condiciones de esta concesión".

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