Un guardia civil destinado en Tenerife ha sido absuelto por el Tribunal Militar Territorial Quinto tras ser acusado de dos delitos de abandono de residencia por viajar a la península mientras se encontraba de baja médica, para lo que la Fiscalía pedía seis meses y dos días de prisión y suspensión de empleo.
Los hechos se remontan al verano de 2024, cuando el agente, con baja no inhabilitante tras un accidente de tráfico, se desplazó a la península para ser atendido y apoyado por su familia, después de que el jefe de la Comandancia le denegara un cambio temporal de residencia pese a no existir contraindicación médica y sin que el guardia dejara de acudir a todas las citas, revisiones y requerimientos de sus superiores.
Derecho al desplazamiento
Lo que inicialmente fue un expediente disciplinario leve por incumplimiento del deber de residencia acabó derivando en una causa penal militar, con apertura de juicio oral en abril de 2025 y una petición de condena por dos delitos de abandono de residencia, que podían suponer cárcel y graves consecuencias profesionales para el agente.
Durante la vista, el Tribunal subrayó que un guardia civil de baja mantiene su derecho a desplazarse libremente siempre que esos desplazamientos no dificulten su localización, disponibilidad o control médico, algo que, según la sentencia, no ocurrió en este caso, ya que el agente se mantuvo localizable, presentó los partes de baja y acudió a todas las revisiones cuando fue requerido.
Exigencias
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) impulsó una campaña de protesta bajo el lema “prisioneros de la insularidad”, con concentraciones ante el Tribunal Militar de Almeyda y acciones ante medios y grupos políticos, denunciando el uso “desproporcionado” del Código Penal Militar para conductas vinculadas al ámbito personal y al derecho al libre desplazamiento, especialmente en territorios insulares.
Tras la absolución, AUGC reitera su exigencia de reformar el Código Penal Militar para que deje de aplicarse a los guardias civiles en el desempeño de funciones policiales ordinarias y se limite a los supuestos de guerra, estado de sitio o misiones estrictamente castrenses, al considerar que la normativa actual vulnera principios como la seguridad jurídica, la libre circulación y la tutela judicial efectiva.
