El magistrado que instruye la causa por blanqueo de capitales dentro del conocido como caso Arbistar, por una estafa piramidal con criptomonedas, ha rechazado la petición de la Fiscalía de proceder a una ampliación “objetiva y subjetiva” del auto que da vía libre a la celebración del juicio.
Con un reciente auto se reafirma en la decisión anterior de no imputar a más personas de las diez que permanecen como investigadas en este momento por una estafa a miles de inversores por varios millones, cuyo epicentro estuvo en el sur de Tenerife.
El magistrado da por concluida la instrucción, de manera que proceder a una ampliación “subjetiva e interesada” significaría traer al proceso a un investigado que vería vetado su derecho a participar en esta fase, y, por ende, su derecho de defensa.
Recurso desestimado
La decisión del instructor plasmada en un auto de febrero fue luego recurrida por el fiscal, con el mismo resultado desestimatorio, tal y como acaba ahora de comunicarse.
El juez cree que en esta fase no es posible una ampliación de nuevos investigados dado que en su momento no se les tomó declaración como tales, y también se rechaza llevar a cabo unas diligencias complementarias como solicitaba el fiscal por considerarlas “imprescindibles”.
El magistrado recuerda que en su momento la acusación pública entendió que “el material fáctico obrante en las actuaciones cuando se ordenó la terminación de la fase instructora resultaba suficiente para formular acusación”, y que, de no ser así, era entonces cuando debía haberse recurrido la decisión.
Diez personas a juicio
El magistrado propuso enjuiciar a diez personas por el presunto delito de blanqueo de capitales del dinero de inversores en criptomonedas canalizado por promotores de la plataforma, entre ellos el principal encausado y un socio condenados ya a 16 y 12 años de prisión, respectivamente, por estafa y organización criminal.
En la pieza separada abierta ahora el instructor considera que hay pruebas de que el principal encausado, Santiago F. J., “diseñó y dirigió un circuito financiero por el que se canalizó el dinero en perjuicio de los inversores”.
El ya condenado, según el instructor, sabía que los denunciantes “estaban siendo víctimas de un engaño perpetrado por él y sus colaboradores”, y cree probado que Santiago F. J. “ocultó el origen del dinero, su verdadera titularidad y que éste procedía del engaño masivo a clientes”
