La Plaza número 2 del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de La Palma, en su Sección de Instrucción, ha archivado la investigación abierta contra varios mandos de la Guardia Civil y togados del Tribunal Militar de Tenerife por presunta prevaricación al considerar que el conocimiento de los hechos corresponde a la jurisdicción militar. Un médico de La Palma les había denunciado al considerar que habían cometido varios delitos en el marco de una detención realizada contra él cuando se le investigaba por haber dado varias bajas laborales a agentes de la Benemérita.
El auto del magistrado Héctor González Núñez, fechado el 9 de junio de 2026 y al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, declara la falta de competencia del tribunal civil, acuerda su abstención y ordena el archivo de las diligencias previas. La resolución indica a las partes que deberán presentar la querella ante los órganos de la jurisdicción especial militar, si bien en su día esta ya se había admitido a trámite en la justicia ordinaria.
El argumento
La causa había comenzado tras la querella presentada por un médico palmero, quien atribuye a varios responsables de la Guardia Civil y miembros del Cuerpo Jurídico Militar presuntos delitos de prevaricación, coacciones, acoso, allanamiento de morada y vejaciones injustas.
El mismo órgano que ahora archiva las actuaciones había admitido la querella meses antes. En la resolución de admisión consideró que los hechos denunciados, “pudiendo ser constitutivos de delito”, reunían los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y acordó abrir diligencias para averiguar y esclarecer “los hechos, sus autores y circunstancias”. De hecho, en el archivo de la causa, el juez González Núñez destaca que "los hechos que resultan de las anteriores actuaciones hacen presumir la posible existencia de una infracción penal constitutiva de delito".
El denunciante ha recurrido el archivo. Su representación procesal ha presentado un recurso de reforma y, para el caso de que sea desestimado, un recurso subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El escrito solicita que se revoque íntegramente el auto y que continúe la investigación en la jurisdicción ordinaria.
El origen del caso
El médico fue detenido en marzo de 2024 en La Palma por la posible emisión de bajas laborales falsas, una acusación que rechazó al sostener que los documentos respondían a criterios clínicos, informes de especialistas y revisiones periódicas. El procedimiento abierto contra él fue archivado al no quedar suficientemente acreditados los hechos delictivos, aunque la Justicia sí apreció algunas deficiencias formales, como la falta de determinadas firmas o fechas en las bajas.
Después de ese archivo, se abrieron contra el doctor actuaciones en la jurisdicción militar por los mismos hechos. El médico fue investigado por el Juzgado Togado Militar Territorial número 51 y el procedimiento terminó con un sobreseimiento definitivo en enero de 2026. La querella que posteriormente presentó el médico por presunta prevaricación se dirige contra quienes participaron tanto en su detención como en las actuaciones desarrolladas en la Justicia militar, después del cierre de la primera causa en la civil.
Los presuntos delitos
El facultativo sostiene que fue arrestado en la entrada de su consulta, esposado en la vía pública y trasladado al cuartel. Afirma que no le permitieron tomar de inmediato una medicación que necesitaba por sus antecedentes cardíacos y que recibió un trato “denigrante”, con “insultos” y “amenazas”.
El 2 de abril de 2024, según el denunciante, un teniente y un sargento acudieron a la clínica para entregarle una citación judicial y, según su versión, uno de ellos entró vestido de paisano y se negó a marcharse cuando se lo pidió. La intervención acabó en una denuncia administrativa por falta de respeto después de que el médico llamara al agente “delincuente” y luego “presunto delincuente”. El 21 de agosto de ese año, dos guardias civiles uniformados y armados entraron en la consulta para comunicarle su imputación ante la jurisdicción militar.
A partir de estos hechos, la querella vincula las presuntas coacciones y vejaciones con la forma en que se produjo la detención; el posible allanamiento, con la entrada de los agentes en la consulta; y el supuesto acoso, con la reiteración de actuaciones y notificaciones en su lugar de trabajo. La acusación de prevaricación se relaciona con la apertura y continuidad de procedimientos militares que el médico considera carentes de fundamento tras el archivo de la primera investigación.
El archivo del caso
El magistrado González Núñez entiende ahora que todos los querellados están sometidos a la jurisdicción militar y que los hechos que se les atribuyen se habrían cometido durante el ejercicio de sus funciones. “Todos los querellados son militares y los hechos que se les atribuyen los habrían cometido, en su caso, en el ejercicio de sus funciones”, recoge el auto.
Añade que la consecuencia es que la causa debe pasar a “una jurisdicción especial” (a militar), pero el auto implica que el denunciante tenga que empezar de nuevo, denunciando a los togados militares ante su propia casa.
El recurso del médico
La defensa del doctor cuestiona que la condición militar de los querellados permita trasladar automáticamente el asunto a la jurisdicción castrense. El recurso, al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, sostiene que esta jurisdicción tiene un ámbito “especial y limitado” y que, en tiempo de paz, solo puede conocer de los delitos y supuestos que le atribuya expresamente la legislación.
“La regla no puede extenderse por analogía ni por una interpretación expansiva basada únicamente en la cualidad subjetiva de los presuntos autores”, afirma el escrito.
Afecta a un civil
El recurso señala que los hechos denunciados afectan a un ciudadano civil y podrían encajar en delitos comunes como la prevaricación, las coacciones, el acoso, el allanamiento de morada y las vejaciones injustas.
Por ese motivo, la representación del médico sostiene que el tribunal debería haber explicado qué conductas concretas quedarían comprendidas en el Código Penal Militar, qué normas atribuyen la competencia a la jurisdicción castrense y si todos los delitos denunciados tienen naturaleza militar.
Delitos comunes conexos
También reclama un análisis sobre la posible existencia de delitos comunes conexos y sobre si la actuación en el ejercicio de funciones puede desplazar la competencia ordinaria cuando los hechos habrían sido cometidos contra un civil.
El recurso considera que el auto no desarrolla ninguno de esos aspectos y que la falta de explicación impide conocer “las razones efectivas de la decisión”. A juicio de la parte recurrente, esa motivación resulta especialmente necesaria cuando el traslado afecta a una querella ya admitida a trámite y obliga al denunciante a promover un nuevo procedimiento en otra jurisdicción.
La competencia territorial
La defensa también cuestiona la terminología utilizada en el auto. La resolución declara una “falta de competencia territorial”, aunque fundamenta el archivo en que el asunto corresponde a la jurisdicción militar.
El recurso sostiene que se trata de cuestiones diferentes. La competencia territorial determina qué órgano de una misma jurisdicción debe conocer de los hechos. La decisión de apartar a la jurisdicción ordinaria y atribuir el asunto a la militar afecta, según el escrito, a la competencia objetiva o jurisdiccional.
“Ambos planos —competencia territorial y jurisdicción objetiva o especial— son conceptualmente distintos y requieren una fundamentación diferenciada”, señala el recurso.
Inhibición
La parte recurrente añade que, si se tratara únicamente de una cuestión territorial dentro de la jurisdicción penal ordinaria, la respuesta procesal debería ser la inhibición en favor del tribunal competente y la conservación de las actuaciones, en lugar del archivo.
Si el problema es la competencia de la jurisdicción militar, continúa el escrito, el auto debería identificar los hechos, los tipos penales y las normas que justifican el desplazamiento de la jurisdicción ordinaria.
Una querella ya admitida
Otro de los argumentos del recurso se centra en que la querella ya había sido admitida y había dado lugar a la apertura de diligencias previas. La acción penal fue presentada por LexNET el 22 de septiembre de 2025. El envío fue registrado como una querella por prevaricación administrativa e incorporó, entre otra documentación, la denuncia inicial, resoluciones judiciales, actuaciones de las diligencias previas anteriores y autos de tribunales militares.
La admisión se produjo mediante un auto de 18 de noviembre de 2025, firmado electrónicamente en enero de 2026. La resolución tuvo por personado al médico, ordenó la incoación de diligencias previas y acordó comunicar el procedimiento al Ministerio Fiscal.
El médico llegó a prestar declaración
Entre las primeras diligencias, el tribunal acordó recibir declaración al querellante y recabar testimonio íntegro de las diligencias previas, tramitadas inicialmente por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 y después integrado como Plaza número 1 del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de La Palma.
La defensa recuerda ahora que la admisión suponía que los hechos no habían sido considerados manifiestamente atípicos o carentes de relevancia penal. A partir de ahí, sostiene que el archivo se produjo antes de practicar las actuaciones necesarias para delimitar la naturaleza de las conductas y la participación de cada querellado.
Cierre anticipado
La parte considera que aún quedaba por determinar si las actuaciones denunciadas se realizaron dentro o fuera de una cobertura funcional, si existió abuso de autoridad o desviación de poder y si los hechos encajan en delitos comunes, militares o en una posible concurrencia entre ambas jurisdicciones.
“La determinación de la competencia no puede convertirse en un mecanismo de cierre anticipado de la investigación”, afirma el recurso.
Lo que pide el recurso
El recurso solicita en primer lugar que la propia Plaza número 2 del Tribunal de Instancia revoque el auto de archivo y continúe con la instrucción. Pide que se practiquen las diligencias propuestas en la querella y todas aquellas que resulten necesarias para esclarecer los hechos.
De forma subsidiaria, la defensa plantea que, si el tribunal mantiene dudas sobre la competencia, tramite formalmente la cuestión con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, conserve las actuaciones realizadas y remita el procedimiento al órgano que corresponda mediante una resolución motivada.
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