Un juez deniega el cambio de sexo a un militar que quería usarlo para ascender en su trabajo

La entrevista al interesado destapó que, lejos de ser una persona trans, buscaba beneficios laborales al amparo de la discriminación positiva

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Militares en un entrenamiento  EFE
Militares en un entrenamiento EFE

El Regitro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de un varón militar para quedar registrado como mujer. La autoridad juficial al frente del Registro Civil único capitalino ha apreciado en este caso que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada Ley Trans —Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI—, "sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva, esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa", expone el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). El auto denegatorio explica que se trata de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esta vía.

Tras citar al interesado a la comparecencia exigida por ley para ratificar su petición, se llegó a la conclusión de que, tras su manifestaciones, "no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley. Antes al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que (en el caso concreto) exista una voluntad real de expresión de género como mujer”, expone.

Promocionar a subteniente

El magistrado al frente del Registro explica en el auto que de las diligencias llevadas a cabo se pudo constatar que no existía cambio físico en el solicitante, y que tampoco pedía el cambio de nombre, refiriendo que el suyo también lo era indistintamente de mujer. “De la misma manera”, detalla el auto, “se auto-refiere en masculino, no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo”.

La resolución agrega: “Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie, y por su profesión de sargento del aire, quiere promocionar a subteniente”. 

“Por consiguiente”, enfatiza el escrito, “el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano”.

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