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Obras de Cuna del Alma en la zona costera. / TAGOROR PERMANENTE DEL PUERTITO DE ADEJE-CEDIDA

La Justicia paraliza las obras de Cuna del Alma en la zona costera

La resolución judicial ordena la suspensión inmediata de los trabajos que se están llevando a cabo en una zona incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre

La magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Arona ha acordado la paralización cautelar de las obras del proyecto turístico Cuna del Alma en la costa del municipio de Adeje, al estimar la solicitud presentada por la Fiscalía, a raíz de la denuncia de la Asociación Cultural Social Ecologista Puertito Libre, hace una semana por las obras que están teniendo lugar en la zona costera. 

La resolución judicial ordena la suspensión inmediata de los trabajos que se están llevando a cabo en una zona incluida dentro del dominio público marítimo-terrestre (DPMT), así como el precinto de las actuaciones en curso. Para ejecutar esta medida, la magistrada ha dispuesto la intervención del Seprona de la Guardia Civil.

Intervención del Seprona

En concreto, la decisión afecta a las obras que se desarrollan en la Parcela T2 del Plan Parcial, un ámbito que se encuentra parcialmente afectado por la servidumbre de protección del DPMT. Según el auto, la superficie comprometida alcanza los 2.394,19 metros cuadrados en su lindero sur. El área en cuestión se sitúa frente al Vial E de la urbanización general del sector, una ubicación especialmente sensible por su proximidad al litoral.

Indicios de delito ambiental

La actuación judicial responde a la petición del Ministerio Fiscal, que solicitó la adopción de medidas cautelares al considerar que los trabajos podrían estar invadiendo una zona protegida por la normativa de costas. Esta solicitud parte de la denuncia presentada por la Asociación Cultural Social Ecologista Puertito Libre ante el avance de las obras en el dominio público marítimo terrestre. 

El auto judicial se ha dictado este jueves tras las declaraciones de los denunciantes apunta a la existencia de indicios de delito contra la ordenación del territorio y el medio ambiente. 

La magistrada considera necesario frenar las obras ante el riesgo de que se produzca un daño irreversible en el entorno, subrayando la concurrencia del llamado “periculum in mora”, es decir, el peligro de que la continuación de los trabajos dificulte una eventual restauración del espacio afectado.

Ilustración del beach club que quiere hacer Cuna del alma. / CUNA DEL ALMA

Usos cuestionados

Entre los elementos analizados en la resolución figuran los usos previstos en la zona afectada, como piscinas, solárium, zonas de ocio, instalaciones técnicas o aparcamientos, que, según recoge el auto, no resultan imprescindibles para el dominio público marítimo-terrestre.

En este sentido, el Ministerio Fiscal sostiene -y la jueza recoge- que estas instalaciones podrían ubicarse fuera de la servidumbre de protección, lo que refuerza la tesis de una posible ocupación indebida de un espacio especialmente protegido.

El auto también pone el foco en la existencia de muros de contención con alturas superiores a los tres metros, detectados en la zona afectada, lo que podría contravenir el Reglamento General de Costas. Según la resolución, este tipo de actuaciones requeriría una autorización específica y estaría sujeto a condiciones estrictas, como no perjudicar el paisaje ni superar determinados límites sin justificación técnica suficiente. Por ello, considera la necesidad del informe pericial del que está pendiente la causa. 

Proporcionalidad de la medida

La magistrada también incide en que la paralización acordada es proporcionada, ya que afecta únicamente a una parte concreta del proyecto, aproximadamente el 5% de la parcela total, correspondiente a la zona sujeta a protección. De este modo, la resolución busca equilibrar la protección ambiental con el desarrollo del proyecto, limitando la medida cautelar exclusivamente al área potencialmente afectada por irregularidades.

Alegaciones de la promotora

Por su parte, la empresa promotora, Segunda Casa Adeje SL, alegó que las obras cuentan con licencia desde hace más de cuatro años, que también contaban con la autorización por parte de la Dirección General de Costas y que la paralización podría ocasionar importantes pérdidas económicas. Asimismo, defendió que la cuestión debería dirimirse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la vía penal, negando la existencia de ilícito penal.

Las alegaciones fueron desestimadas por la jueza al considerar que los denunciantes también solicitaron la paralización de las obras pero fue desestimado. Ahora la orden de paralización y precinto implica la detención inmediata de las obras, a la espera de que se resuelva el procedimiento judicial sobre el fondo del asunto.