El Gobierno de Canarias ha autorizado este lunes un acuerdo que regula el acceso a la jubilación parcial del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, eliminando la obligatoriedad de suscribir un contrato de relevo.
La medida, acordada con la Comisión Negociadora del Tercer Convenio Colectivo a través de la Dirección General de la Función Pública, permitirá a los trabajadores reducir su jornada laboral entre un 25 % y un 75 %, pasando de un contrato a tiempo completo a uno a tiempo parcial.
Sin contrato relevo
La principal novedad de esta regulación es que ya no será necesario formalizar un contrato de relevo obligatorio, lo que facilita el acceso a la jubilación parcial en la Administración pública.
De este modo, la persona trabajadora podrá continuar en su mismo puesto hasta alcanzar la jubilación total, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Requisitos acceso
Para acogerse a esta modalidad será necesario:
- Ser personal laboral de la Administración autonómica
- Estar en jornada completa
- Cumplir los requisitos de la Seguridad Social
- Presentar la solicitud con al menos seis meses de antelación
Además, el acceso estará condicionado al reconocimiento de la pensión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Organización jornada
Durante los tres primeros meses, el trabajador deberá prestar servicio de forma diaria en la parte de jornada que le corresponda, con el objetivo de facilitar la transmisión de conocimientos.
Posteriormente, la jornada podrá organizarse de forma flexible, ya sea diaria o acumulada (semanal, mensual o anual), hasta la jubilación definitiva.
En el caso de servicios públicos esenciales, como educación o bienestar social, esta organización acumulada podrá aplicarse desde el inicio para garantizar la continuidad del servicio.
Derechos laborales
El acuerdo establece que las personas en jubilación parcial mantendrán sus derechos laborales, aunque aquellos vinculados al tiempo de trabajo se aplicarán de forma proporcional.
Entre ellos, se incluyen las vacaciones, los días de asuntos propios y el mantenimiento de la antigüedad, así como la conservación del puesto de trabajo.
No obstante, no podrán participar en procesos de promoción interna, traslados o movilidad, salvo por motivos de salud.
Entrada vigor
El acuerdo se formalizará mediante la firma entre la Dirección General de la Función Pública y las organizaciones sindicales, y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) para su entrada en vigor.