El Servicio Canario de la Salud (SCS) deberá indemnizar a la familia de una paciente fallecida tras un retraso en el diagnóstico de una tuberculosis pulmonar. Los familiares reclaman 400.000 euros a la Sanidad canaria al considerar que hubo mala praxis sanitaria por error de diagnóstico y retraso en el tratamiento, aunque un dictamen del Consejo Consultivo de Canarias rebaja la cifra a 58.000 euros al entender que sí existió retraso, pero sin relación directa con el fallecimiento.
Los hechos se remontan a 2020, cuando la paciente comenzó a acudir a Atención Primaria con síntomas como tos, flemas, dolor de garganta o disfonía. Durante unos diez meses acudió hasta en 13 ocasiones, pero los diagnósticos fueron sinusitis, alergia o asma, sin que se identificara la enfermedad real.
El caso
Pese a presentar síntomas respiratorios persistentes, en ningún momento se le derivó a un especialista en Neumología ni se le practicó una radiografía de tórax, pruebas consideradas básicas en estos casos. Para el Consultivo, esta omisión resulta determinante, ya que concluye que “existió un retraso en el diagnóstico de la tuberculosis imputable a la Administración”.
Este retraso impidió detectar a tiempo la enfermedad, que finalmente fue diagnosticada en fase avanzada tras el ingreso hospitalario. El diagnóstico no se produjo hasta febrero de 2021, cuando la paciente ya presentaba fiebre, dolor y dificultad respiratoria.
Diagnóstico tardío y evolución clínica
Ya en el hospital, se le realizó una radiografía de tórax y, en pocos días, se confirmó la tuberculosis pulmonar y laríngea. A partir de ese momento se inició el tratamiento antituberculoso conforme a los protocolos médicos.
Sin embargo, la paciente sufrió complicaciones graves: primero una hepatitis por reacción a los fármacos, que logró revertirse, y posteriormente una infección grave (sepsis) que derivó en fallo respiratorio. El Consejo Consultivo concluye que, aunque no puede probarse que el retraso diagnóstico causara directamente la muerte, sí generó una “pérdida de oportunidad” terapéutica, al reducir las posibilidades de curación y supervivencia.
Indemnización por pérdida de oportunidad
Los familiares (padres, hijo y hermanos) reclamaban una indemnización superior a 400.000 euros por mala praxis médica. Sin embargo, el dictamen descarta una responsabilidad directa en el fallecimiento y limita la compensación a 58.000 euros, al considerar que el daño indemnizable es la pérdida de oportunidad y no la muerte en sí.
La cuantía se repartirá entre los familiares: 20.000 euros para el hijo menor, 10.000 euros para cada progenitor y 6.000 euros para cada uno de los hermanos, todos ellos convivientes con la fallecida.
El Consultivo cuestiona a la Administración
El dictamen también cuestiona la actuación de los servicios de inspección sanitaria, al considerar que sí existían indicios suficientes para haber realizado pruebas adicionales o derivar a la paciente a un especialista antes de que la enfermedad avanzara.
Aunque el pronunciamiento del Consejo Consultivo de Canarias no es vinculante, sí orienta la resolución final de la Administración, que inicialmente había propuesto desestimar la reclamación.
