Una trabajadora sanitaria ha logrado una sentencia que reconoce su derecho a ser considerada personal laboral fijo tras acreditar una situación de abuso en la contratación temporal durante casi dos décadas, según ha informado la organización sindical CSIF en un comunicado, al que está afiliada.
La resolución, dictada el 24 de junio de 2026 por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, estima la demanda presentada frente al Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (IASS) y pone fin a una situación marcada "por la sucesión de contratos temporales durante más de 18 años".
Abuso de temporalidad
Según el criterio sostenido por la parte demandante, se trata "del primer fallo judicial en Canarias que reconoce la fijeza de una trabajadora del ámbito sanitario como medida frente al abuso de la temporalidad" tras la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de mayo de 2026.
Desde el sindicato detallan que la trabajadora, auxiliar de enfermería y personal laboral, inició su relación laboral en julio de 2007 y llegó a suscribir un total de 131 contratos temporales. "Aunque esa sucesión contractual se prolongó durante años, el carácter abusivo fue apreciado en el último contrato firmado en 2020, de interinidad por plaza vacante, que se extendió durante seis años", detallan.
Sin causa
Apuntan que el juzgado considera que el IASS "no acreditó causa alguna que justificara una duración tan prolongada de ese contrato de interinidad", por lo que declara el derecho de la demandante "a la condición de personal laboral fijo por abuso de la contratación temporal y por haber superado, a efectos de la doctrina del Tribunal Supremo, un proceso selectivo para personal laboral fijo".
De igual forma añaden que la sentencia aplica los criterios contenidos "en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021, asunto C-726/2019, así como la jurisprudencia mantenida por la Sala IV del Tribunal Supremo desde su sentencia del Pleno de 28 de junio de 2021". Subrayan asimismo que también tiene en cuenta "la doctrina fijada por el Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 2026, en un recurso de unificación de doctrina".
Inusual y anormalmente larga
En concreto, el fallo entiende que la contratación temporal "fue inusual o anormalmente larga a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE". Además, considera que la trabajadora "había superado un proceso selectivo para personal fijo, ya que la fase eliminatoria era la oposición y no la de concurso".
Desde CSIF destacan que esta sentencia puede suponer "un precedente relevante para profesionales sanitarios y sociosanitarios que llevan años prestando servicios mediante contratos temporales o nombramientos prolongados en las administraciones públicas".
