El TS cancela el deber de prestar vigilancia en playas de municipios de menos de 20.000 habitantes

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el decreto por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño

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Socorrista en una playa, el TS cancela la obligación del servicio de vigilancia / EFE
Socorrista en una playa, el TS cancela la obligación del servicio de vigilancia / EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la nulidad del Decreto 116/2018, de 30 de julio, del Gobierno de Canarias, por el que se impuso a los municipios canarios con menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en las playas con zonas de baño. De esta forma, "el tribunal estima el recurso de la Federación Canaria de Municipios contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 22 de julio de 2021, que había considerado conforme a derecho el Decreto", expone la sentencia. 

En defensa de su decisión, el TS señala que el interrogante crucial es si Canarias ha respetado las exigencias de la Ley de Bases de Régimen Local "al imponer a los municipios canarios de menos de 20.000 habitantes el deber de prestar el servicio examinado" —sobre todo hace referencia a los apartados tercero y cuarto—. Ante esto, el argumento de Tribunal Superior de Justicia canario "es que el Decreto 116/2018 es un reglamento ejecutivo del art. 115.d) de la Ley de Costas".

Justificación

Sin embargo, el Supremo rechaza ese argumento porque dicho artículo no atribuye por sí mismo la competencia aquí considerada, ni impone ningún deber a los municipios, de modo que configurar el Decreto 116/2018 como un reglamento (autonómico) ejecutivo de la ley (estatal) reguladora del demanio costero “es, por ello, una interpretación excesivamente alambicada y carente de justificación”.

Añade el tribunal que como el requisito de la determinación mediante norma con rango de ley de una competencia propia y de los correspondientes servicios no ha sido observado, debe acordarse la nulidad del Decreto por vulneración de una norma de rango superior recogida en la legislación básica de régimen local. Por todo ello, la Sala concluye que “la imposición a los municipios con menos de 20.000 habitantes del deber de prestar el servicio de vigilancia y seguridad en playas con zonas de baño debe hacerse observando las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto del art. 25 de la LBRL, a saber: mediante norma con rango de ley y con previsión de dotación financiera suficiente”.