El TS rechaza rebajar la pena de agresión sexual a un tinerfeño por usar violencia

La pena se mantendrá de siete años y medio de cárcel por agredir sexualmente a una menor continuadamente

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Tribunal Supremo (TS). / IMAGEN DE LA RED
Tribunal Supremo (TS). / IMAGEN DE LA RED

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la pena de siete años y medio de cárcel a un tinerfeño que agredió sexualmente a una menor continuadamente. Desde el TS se acogen a la posibilidad de no tener en cuenta la ley conocida como Solo sí es sí, porque el agresor usó violencia e intimidación en sus agresiones constantes. Si se hubiera aplicado la reducción la pena solo sería de cuatro años y medio, según la defensa. 

Los abusos comenzaron en 2009, según recoge Efe, año en el que el hombre comenzó a aprovecharse de las visitas de la prima de su pareja, de siete años, para someterla tocamientos. Con los años, el abuso continuó. Cuando tenía 11, en la playa, también le realizaba tocamientos, pese a las negativas de la nota. 

Abusos constantes

En 2016, el acusado aprovechó un momento en el que estaban solos en la casa para empujarla a la cama y volver a repetir los abusos, aunque en esta ocasión la joven le dio varias patadas, momento en el que la niña amenazó con gritar si no la soltaba, lo que despertaría al bebé que era hijo del acusado, por lo que éste se detuvo, recoge Efe.

Según el relato, ese mismo año, en el verano el agresor agarró fuertemente a la víctima por las manos y le ofreció 20 euros a cambio de que les enseñara los pechos, hecho que recibió la negativa de la menor y que provocó una reacción violenta en el procesado quien amenazó con no soltarla en todo el día, aunque la menor logró zafarse y salir corriendo. Después de esto la madre tuvo conocimiento de lo ocurrido e interpuso la denuncia en enero de 2017. 

Rechazo

El acusado presentó un recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ratificó la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, igual que ha hecho el Supremo, donde se pidió aplicar los beneficios de la nueva legislación.

Tal y como recoge Efe, el motivo del rechazo es que en el momento de cometer los hechos estaban considerados como delito continuado de agresión sexual con uso de violencia, por lo que la condena podría llegar a sumar hasta doce años y medio. Es precisamente debido a que las agresiones se cometieron utilizando la fuerza y la intimidación por lo que el Tribunal Supremo descartó reducir la condena