La Justicia canaria absuelve a Agustín Herrera, exgerente de la Fundación para el Fomento de Trabajo

El alto tribunal canario ha estimado de esta manera el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Herrera, quien fue gerente de Funcatra entre el 24 de octubre de 2011 y el 4 de junio de 2015

Guardar

Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / EUROPA PRESS
Juzgados de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. / EUROPA PRESS

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado el fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en marzo condenó a ocho años y medio de inhabilitación a Agustín Herrera, exgerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra) por prevaricación, y declara su absolución al no ver acreditado dicho delito.

El alto tribunal canario ha estimado de esta manera el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Agustín Herrera, quien fue gerente de Funcatra entre el 24 de octubre de 2011 y el 4 de junio de 2015, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz que apreciaba en su gestión un delito continuado de prevaricación.

En la citada sentencia, dictada el 27 de marzo de este año, se exponen como hechos probados la formalización de diversos contratos de suministro informático, comunicación y talleres, así como de asesoría jurídica y contable.

Sin embargo el TSJC constata que en el propio fallo se indica en varias ocasiones que no ha quedado acreditado que el acusado formalizase contratos con el propósito de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre concurrencia de los particulares mediante el fraccionamiento contractual.

Funcatra

Funcatra, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, es una entidad sin ánimo de lucro constituida en 1998 por el Gobierno de Canarias que tiene como finalidad contribuir al fomento y al progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos.

Para ello y con aportaciones dinerarias públicas, la fundación lleva a cabo actividades dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, de la formación profesional en sus distintas modalidades y de la economía social.

En el cumplimiento de dicha función, desde 2014 Agustín Herrera habría llevado a cabo contrataciones con motivo del desarrollo del proyecto Conecta-T, para la campaña de comunicación de las iniciativas de Funcatra y de servicios profesionales de asesoramiento jurídico en relación con la gestión de la fundación.

Hechos "no delictivos"

En la sentencia condenatoria dictada en marzo de este año se consideran "no delictivos" tres de los hechos realizados por el gerente, que son la adquisición de equipos informáticos, la realización de talleres de entrenamiento informático y la prestación de servicios de comunicación, continúa el TJSC.

Por el contrario, sí se consideraron delictivos los contratos para la asesoría jurídica y la consultoría contable y tributaria, calificándolos de constitutivos de prevaricación por cuanto la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostuvo que se incumplieron flagrantemente las normas reguladoras de la contratación administrativa de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sin embargo, la Audiencia también apreció que “no ha resultado acreditado que el acusado celebrara estos contratos con el propósito de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre concurrencia de los particulares mediante el fraccionamiento contractual”.

Apelación

Por ello Agustín Herrera ha recurrido en apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC al entender que estas dos contrataciones también deben ser excluídas del ámbito delictivo, lo que ha ratificado el alto tribunal autonómico al apreciar que "siendo igual la conducta en todas las contrataciones, se absuelve de unas y se condena por otras, sin más motivacion que una escueta frase",

Asimismo, el TSJC indica que el apelante es un funcionario asignado al Servicio de Sanidad Exterior, con titulación de veterinario, por lo que en sus funciones de gerente "que, sin duda alguna, libremente aceptó desempeñar", carecía de conocimientos jurídicos "y menos aún de conocimientos sobre contratación administrativa", que es una normativa "además de compleja, variable".

Por lo tanto sostiene que cualquier irregularidad debía haber sido puesta en conocimiento mediante el instrumento idóneo, que es el reparo efectuado por el órgano administrativo de control jurídico o económico, la Intervención general o delegada de la Administración Pública.

TSJC ve "un contraste"

En ausencia de ésta, al tratarse de una Fundación que se sitúa formalmente al margen de la estructura propia de la Administración, una irregularidad puede ser puesta en conocimiento a través de algún informe de cualquier tipo, incluso "degradada" en su forma como "advertencia, observación o comentario, aunque se materializara en algo tan simple como un mero correo electrónico", añade el TSJC.

No ha sido así y, además se da la circunstancia de que precisamente quienes tenían que haber efectuado este informe negativo, advertencia o reserva han sido precisamente los contratados para la asesora jurídica o el titular de la entidad mercantil que tenía encomendado el área tributaria, contable y de gestión económica.

Por eso el TSJC ve "un contraste" el que la acción penal no se hubiera dirigido a ellos, como cooperadores necesarios pues ellos sí que tenían que conocer las limitaciones legales, precisamente porque tal era el objeto de sus respectivos contratos (especialmente el de la asesoría jurídica). No sólo no realizaron esa labor profesional (en este caso elemental) sino que se aprovecharon de su silencio al ser ellos mismos contratados irregularmente, conduciendo al acusado al proceso penal, pero, en contraste, quedando ellos fuera de tal proceso.

No se detecta dolo

De otro lado, las demás contrataciones irregulares efectuadas, la de adquisición de equipos informáticos, cursos o talleres y las muchas contrataciones efectuadas en el área de servicios de comunicación e imagen, de cuantía "no despreciable y también efectuadas con clara infracción de la normativa citada", no han generado condena precisamente al no detectarse dolo o elemento intencional, prosigue el TSJC.

Al respecto, recuerda que en la sentencia condenatoria se indica explícitamente que “no ha quedado acreditado que el acusado celebrara estos contratos con el propósito de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre concurrencia de los particulares mediante el fraccionamiento contractual”.

Por ello insiste en que la concurrencia del elemento intencional no se detalla en estas dos contrataciones por las que el acusado es condenado, sino que la sentencia ahora revocada se ciñe a la escueta frase “de forma claramente intencionada”.