El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que empleaba alrededor de una hora diaria de su jornada laboral en consultar y publicar mensajes en redes sociales a través de su teléfono móvil.
La resolución, hecha pública este jueves, confirma la sentencia dictada en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda interpuesta por la empleada contra la empresa de limpieza que rescindió su contrato.
En la carta de despido se señalaban varias causas disciplinarias, entre ellas falta de puntualidad, ausencias reiteradas superiores a diez minutos y el uso continuado del teléfono personal durante la jornada.
Más de 21 horas en tres meses
La empresa acreditó mediante un seguimiento que, en un periodo de tres meses, la trabajadora había dedicado 21 horas y 41 minutos de su tiempo laboral a conectarse a WhatsApp e Instagram.
Además, se aportaron pruebas documentales de publicaciones realizadas en Instagram desde su lugar de trabajo. El contrato establecía que el uso del móvil no estaba permitido durante la jornada, salvo motivos debidamente justificados.
La empleada alegó en su defensa que el uso del teléfono había sido una práctica tolerada por la empresa y que nunca fue advertida previamente.
Despido procedente
El TSJC rechazó estos argumentos y respaldó la valoración realizada en primera instancia, concluyendo que los hechos acreditados justificaban la decisión empresarial.
La sentencia ratifica así que el uso reiterado del móvil para fines personales en horario laboral, cuando está expresamente prohibido en el contrato, puede constituir causa suficiente de despido disciplinario.
