El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) por "vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral" de una trabajadora de su Oficina de Prensa, al considerar acreditada una situación de acoso laboral basada "en el vaciado progresivo de funciones" tras reincorporarse de una baja médica. Así consta en un comunicado difundido este martes por el propio TSJC.
Según recoge la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, la trabajadora, periodista y personal laboral fijo del organismo dependiente del Servicio Canario de la Salud (SCS) desde 1994, fue relegada durante años a una actividad “meramente residual, limitada únicamente a la elaboración de cuatro notas de prensa semanales". La sentencia estima "parcialmente el recurso presentado por la empleada y revoca en parte el fallo dictado previamente por un juzgado".
Probado
El alto tribunal considera probado que la situación "no puede justificarse únicamente por cambios organizativos internos". En la resolución, el TSJC subraya que “los cambios estructurales no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana”, concluyendo que existió "una inactividad prolongada incompatible con las funciones ordinarias de su categoría profesional".
El comunicado del TSJC señala además que la trabajadora "era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista" y que fue apartada "progresivamente de tareas propias de comunicación, mientras esas funciones eran asumidas por otros empleados sin esa misma categoría". Para la Sala, "no se trató de una simple reorganización interna, sino de una postergación profesional mantenida en el tiempo".
Vulneración
La sentencia aprecia una "vulneración del artículo 15 de la Constitución", relativo al derecho a la integridad moral, y concluye que "concurren elementos propios del acoso laboral en su modalidad de marginación profesional". Según la resolución, en la empleada "convergen decisiones y conductas que, aunque pudieran parecer aisladas y formalmente legítimas, terminaron provocando un claro menosprecio y ofensa a la dignidad" de la trabajadora.
El fallo declara nulas "las decisiones que provocaron ese vaciado funcional" y reconoce "el derecho de la demandante a desempeñar labores acordes a su categoría profesional de periodista durante toda su jornada". Además, condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al pago de una indemnización de 25.001 euros por daños morales.
La Sala insiste en que "el núcleo del procedimiento no radica en conflictos sobre clasificación profesional o antiguos puestos de responsabilidad", sino en la “falta de ocupación efectiva” y en el "apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales". Dicha resolución concluye que "es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales".
