El TSJC condena a Sanidad por negarle la faloplastia a una persona trans

La Sala confirma el fallo que obliga al SCS a reembolsar 20.000 euros al afectado, que se vio obligado a operarse en un centro privado

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Imagen de unos cirujanos en una operación / UNSPLASH
Imagen de unos cirujanos en una operación / UNSPLASH

El Servicio Canario de Salud (SCS) tendrá que pagar a una persona trans 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas. 

El TSJC ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife que el 29 de abril de 2022 con respecto a su petición para que igualmente se le integrase el importe de la operación de mastectomía cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).

El SCS lo desaconsejó 

El juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

La Sala analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de “denegación injustificada de tratamiento” en el que condena del juzgado a abonar la operación que estuvo plenamente justificada. 

El juzgado entiende que la decisión de acudir a la clínica privada para hacerse la faloplastia "no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratado no podían facilitarle tal prestación”. Añade que “el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología, es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública", determina. 

Riesgo vital 

La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte que en este caso es “crucial” destacar que el actor “presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica”.

Según su historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba “ideas autolíticas”, anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona como resultado de la falta de opciones efectivas en el SCS.

Discriminación 

La Sala indica que “no puede obviar” que las personas transexuales pueden ser “objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria”.

La Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado “en innumerables ocasiones en su jurisprudencia” que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, “el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo”.

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