El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) mantiene la condena de once años de cárcel y pago de 60.000 para un hombre de Gran Canaria al considerarlo autor del delito agresión sexual del que fue víctima una niña desde los cinco a lo seis años de edad.
El TSJC también confirma otras penas como la prohibición de acercarse a la joven a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante quince años, período en el que permanecerá en situación de libertad vigilada tras salir de prisión.
Cuando la menor tenía 5 años
La menor acudía con frecuencia a la casa de sus abuelos maternos en la que también residía la tía de la madre y su marido, el acusado de 63 años y un hijo mayor de edad.
A partir de 2020 cuando tenía cinco años aprovechando que se habían quedado solos, el tío abuelo comenzó a exhibirle videos de contenido pornográfico y a llevar a cabo tocamientos, desnudándose también en ocasiones, lo que se repitió hasta un año más tarde, cuando el hombre se mudó de casa.
Estas agresiones se consumaron también en otros lugares como una finca propiedad del hijo del procesado y se plasmaron en otras ocasiones.
Impacto psicológico
La sentencia indica que nunca se acreditó el uso de fuerza o de intimidación pero la niña sufrió un fuerte impacto emocional, ha estado sometida a terapia psicológica y tras la denuncia el hombre fue privado de libertad desde finales de 2023 y condenado por la Audiencia Provincial el pasado mes de mayo.
A continuación recurrió ante el TSJC que acaba de pronunciarse considerando que ha existido prueba de cargo suficiente para concluir en la pena ante la inexistencia de indicios que apunten a una valoración “irracional, absurda o arbitraria” en el fallo.
En cuenta más pruebas
El recurrente puso en duda en todo momento la credibilidad que se le dio a la víctima, a lo que el TSJC responde que la Audiencia examinó y valoró “hasta el mínimo detalle las pruebas de cargo y de descargo practicadas, motivando minuciosamente las razones que han llevado a la condena del recurrente”.
Además del testimonio de la menor también se tomaron en cuenta más pruebas como la de otros familiares, informes psicológicos, entre otros testigos que vendrían a ratificar lo ocurrido.
Testimonio válido
Las contradicciones surgidas en las distintas veces en la que la niña ha contado los hechos, se justifican por las numerosas veces que ha tenido que declarar y que cuando ocurrieron apenas contaba entre cinco y seis años de edad, señala el fallo.
"Pretender que la menor efectúe una declaración exactamente igual todas las veces que ha relatado lo que pasó resultaría no solamente extraño sino además acreditaría un relato aprendido”, indica el fallo recurrible ante el Tribunal Supremo (TS).