La UD Las Palmas ha logrado una victoria parcial en su pulso judicial contra la Tesorería General de la Seguridad Social por la situación laboral de varios fisioterapeutas y un readaptador vinculados al primer equipo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ordenado rehacer la liquidación de cuotas reclamada al club al considerar que estos trabajadores realizaban una jornada parcial y no completa.
La sentencia, fechada el pasado 11 de mayo de 2026 y dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, estima parcialmente el recurso presentado por la entidad amarilla frente a la resolución de la Seguridad Social.
Jornada parcial
El conflicto se originó después de que la Inspección de Trabajo concluyera que varios fisioterapeutas y un readaptador del club habían sido dados de alta de forma irregular como autónomos, cuando realmente debían formar parte del Régimen General de la Seguridad Social.
La Tesorería reclamó entonces cuotas calculadas sobre una jornada completa, con una liquidación que ascendía a más de 210.000 euros.
Sin embargo, el TSJC considera acreditado que estos trabajadores prestaban servicios únicamente durante parte del día, coincidiendo principalmente con los entrenamientos del equipo.
La sentencia recoge que acudían “unas tres horas por la mañana de 9 a 12,30” y que los propios contratos fijaban horarios concretos de trabajo.
Recalcular las cuotas
Los magistrados sostienen que la conversión de estos profesionales en trabajadores asalariados no puede implicar automáticamente una jornada completa si la actividad que realizaban era parcial.
“La laboralización de los trabajadores no puede conllevar que se amplíe la jornada más allá de la del tiempo que prestaban servicios”, señala el fallo.
Por ello, el tribunal revoca parcialmente la liquidación y ordena a la Seguridad Social dictar una nueva resolución calculando las cuotas sobre la base de una jornada de 3,5 horas diarias durante seis días a la semana.
Mantiene la sanción
Pese a esa rebaja parcial, la Sala rechaza eliminar la sanción impuesta al club. La UD Las Palmas defendía que se trataba simplemente de un error de encuadramiento entre regímenes de cotización.
El TSJC descarta esa interpretación y considera que el caso encaja en un “fraude sancionable”, al haberse utilizado el régimen de autónomos para encubrir relaciones laborales ordinarias.
La resolución subraya además que esta práctica permitía trasladar a los propios trabajadores la obligación de cotizar como autónomos, pese a que debían haber estado dados de alta como asalariados.
Sin devolución automática
El club también pidió compensar las cuotas ya abonadas en el RETA para evitar una doble cotización, pero el tribunal rechaza esa posibilidad.
Según la sentencia, aunque exista una duplicidad de ingresos para la Seguridad Social, las cuotas pagadas como autónomos deben reclamarlas quienes las abonaron formalmente, es decir, los propios trabajadores.
El fallo no es firme y todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.