Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC
Tribunal Superior de Justicia de Canarias. /TSJC

El TSJC decidirá si es legal el sobrecoste de la nota simple online del Registro de la Propiedad

El procedimiento cuestiona el aumento del coste de la denominada información continuada que deben solicitar las partes intervinientes en una escritura pública

Álvaro Oliver González, redactor jefe en Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entrará por primera vez a analizar la legalidad del incremento aplicado por los Registradores de la Propiedad al precio de la nota simple online. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fijado para el próximo 3 de febrero la deliberación y el fallo del recurso presentado por un notario canario contra un Registro de la Propiedad de Tenerife.

El procedimiento cuestiona el aumento del coste de la denominada información continuada que deben solicitar las partes intervinientes en una escritura pública. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2023, los registradores han pasado a cobrar 12,03 euros por la emisión de una nota simple online, frente a los 9,02 euros que se abonaban hasta el 9 de mayo de 2024.

Un incremento sin respaldo normativo

Según el recurso, el encarecimiento de 3,01 euros carece de base legal. Las fuentes jurídicas consultadas sostienen que la nueva normativa no habilita a los registradores a modificar unilateralmente los aranceles, regulados por el Real Decreto 1427/1989, que fija en 3,01 euros el importe correspondiente a este tipo de información registral.

El objetivo declarado de la Ley 11/2023 era impulsar la digitalización efectiva de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para ganar eficiencia y reducir costes. Sin embargo, al amparo de esa reforma, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) ha creado un nuevo servicio denominado nota online, que en la práctica reproduce el contenido de una nota simple tradicional, pero solicitada a través de la Sede Electrónica Registral (SER).

Miles de recursos y un conflicto de interés

La decisión de los registradores ha provocado una reacción en cadena. Notarios y otros usuarios habituales de los registros han presentado cerca de 4.000 recursos administrativos contra distintos Registros de la Propiedad en toda España.

El procedimiento obliga a recurrir en primer lugar ante el propio Colegio de Registradores, que sistemáticamente desestima las reclamaciones. Posteriormente, los recursos pasan a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dependiente del Ministerio de Justicia, donde registradores adscritos elaboran las propuestas de resolución. Para los recurrentes, esta dinámica evidencia un conflicto de interés estructural, ya que quienes resuelven pertenecen al mismo colectivo que fija y percibe el cobro impugnado.

La financiación de la sede electrónica, en el centro del debate

En sus resoluciones, el Colegio de Registradores sostiene que la mitad del importe cobrado (6,01 euros) se destina a financiar los sistemas informáticos corporativos, en particular la Sede Electrónica Registral. Este argumento es uno de los más controvertidos, ya que implica que ciudadanos y empresas estarían sufragando un colegio profesional al que no pertenecen.

Las fuentes jurídicas recuerdan que el arancel registral no contempla este tipo de recargos y que, además, los importes de la nota simple han ido aumentando de forma progresiva desde la década de los noventa sin modificaciones normativas que los respalden.

Un fallo con impacto nacional

Desde que se implantó el nuevo precio, se han interpuesto más de 60 recursos contencioso-administrativos ante distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos los de Andalucía, Cataluña, Madrid, País Vasco, Valencia o Asturias. El de Canarias será el primero en dictar sentencia sobre el fondo del asunto.

El notario recurrente agotó la vía administrativa tras ver desestimado su recurso por el Colegio de Registradores en octubre de 2024 y ante la falta de respuesta del Ministerio de Justicia. Finalmente, presentó demanda ante el TSJ canario en junio de 2025.

La resolución del tribunal podría tener consecuencias económicas de gran alcance. Según datos del propio Colegio de Registradores, en un solo año se habrían emitido alrededor de 25,4 millones de notas simples online. Si el TSJ concluye que el cobro es ilegal, el importe indebidamente percibido podría ascender a unos 150 millones de euros, una cifra que marcaría un antes y un después en el modelo de financiación de los servicios registrales digitales.