El TSJC reconoce el derecho a cobrar una prestación de riesgo a un enfermera embarazada del SCS

El Tribunal reconoce el derecho de la trabajadora a cobrar 118,48 euros diarios por el período comprendido entre el 28 de abril de 2021 y el 21 de octubre del mismo año, por lo que le corresponde una cantidad que rondaría los 20.000 euros

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Sede del TSJC que reconoce el derecho a cobrar una prestación de riesgo a un enfermera embarazada del SCS / ATLÁNTICO HOY
Sede del TSJC que reconoce el derecho a cobrar una prestación de riesgo a un enfermera embarazada del SCS / ATLÁNTICO HOY

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), frente a una sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Las Palmas que reconocía el derecho de una enfermera a percibir las prestaciones de riesgo durante el embarazo en una cuantía diaria del 100% de una base reguladora de 118,48 euros.

La sanitaria, que trabaja en urgencias, había presentado una demanda que ganó contra Mutua de Accidentes de Canarias, (MAC), el Servicio Canario de la Salud (SCS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Vómitos

La mujer causó baja el 12 de febrero de 2022, por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con un diagnóstico de "solo vómitos", con alta médica el 16 de abril. 

El 22 de abril, el SCS emitió un informe en el que recogía los riesgos del puesto de trabajo de la enfermera valorados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Sanidad, que entre otros son: caídas al mismo nivel, golpes, agresiones, bacterias, virus, hongos, turnicidad, estrés, fatiga mental, manipulación de cargas, manipulación de pacientes, sobreesfuerzos o fatiga postural. 

Posturas

“A los que cabría añadir los que pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del niño: choques, vibraciones o movimientos. Manipulación manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorsolumbares. Movimientos y posturas, desplazamientos, tanto en el interior como en el exterior del centro de trabajo, fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia”, explica la sentencia cuya ponente ha sido Gloria Poyatos. 

Asimismo, se determinó que dichos riesgos requieren la necesaria adaptación del puesto de trabajo durante el embarazo, o cambiando a otro puesto de trabajo.

¿Sin riesgo?

A las 16 semanas de gestación, la mujer solicitó a la Mutua la prestación por riesgo de embarazo, pero le fue denegada “determinando que, a raíz de la documentación aportada, el trabajo de la actora no puede ser considerado como una actividad de riesgo para el embarazo; documento que se da por reproducido al constar en autos y dada su extensión”.

En un primer momento, la MAC alegó que no se identificaron riesgos para el embarazo, de acuerdo con los criterios de actuación de la Guía expedida por el Ministerio de Trabajo y otras entidades colaboradoras. 

Prueba

Sin embargo, la representación legal de la enfermera defendía que “corresponde a la mutua la probanza de la inexistencia de riesgos, pues la tercera jurisprudencia empleadora en este caso (Servicio Canario de la Salud-SCS-) ya emitió informe detallado sobre los riesgos existentes para el embarazo y la imposibilidad de adaptar las condiciones de trabajo de la operaria. También se opuso a la incompatibilidad alegada entre las percepciones de IT y las prestaciones reclamadas en autos”.

En definitiva, el TSJC le termina dando la razón a la mujer. “La sentencia recurrida estimó la demanda planteada al haber quedado acreditados los riesgos para el embarazo del puesto de trabajo de la actora y que requeriría la adaptación del puesto de trabajo que no puede llevarse a cabo , de acuerdo con la certificación expedida por la empleadora el SCS. Se pone de relieve que, corresponde la carga de la prueba a la Mutua”, recoge el documento al que ha tenido acceso Atlántico Hoy. 

Reconococimiento

"Ocurre en el supuesto que nos ocupa que se solapan en el tiempo ambas situaciones protegidas, IT y riesgo durante el embarazo, ambas discurren del 25 de mayo de 2021 al 30 de agosto de 2021, siendo la base reguladora la misma. Se trata de un supuesto límite, para la que no existe concreta previsión legal, por lo que consideramos que la solución más ajustada a derecho es la de reconocer la prestación y que la beneficiaria puede ejercer opción por aquella que más le pueda interesar. Sin duda el interés en la prestación por riesgo durante el embarazo existe, por ello se ejercita acción y ahora se impugna el recurso”, añade el TSJC.

Por todo ello, el Tribunal reconoce el derecho de la trabajadora a cobrar 118,48 euros diarios por el período comprendido entre el 28 de abril de 2021 y el 21 de octubre del mismo año, por lo que le corresponde una cantidad que rondaría los 20.000 euros.