El TSJC vuelve a dictar la orden de suspensión cautelar del catálogo de vestigios

Según el Auto del Tribunal, esta suspensión se ha dado ''por razones de fondo que cuestionan su contenido''

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Monumento del Ángel, erigido como homenaje al dictador Francisco Franco. / ATLÁNTICO HOY
Monumento del Ángel, erigido como homenaje al dictador Francisco Franco. / ATLÁNTICO HOY

Nueva orden de suspensión cautelar del catálogo de vestigios franquistas. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) la ha dictado a petición del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ''por razones de fondo que cuestionan su contenido''. 

Según detalla el Auto, esto se debe a la falta de audiencia en la elaboración del catalogo, así como por la aprobación de ''un catálogo de ámbito autonómico pero que solo se ha diseñado en exclusiva para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife''. Por otro lado, también subraya que ''la inclusión de los monumentos, nombres de calles plazas y demás, y los títulos honoríficos que habrían de ser retirados ha de ser fundada y cuando menos discutida".

En este sentido, ''para la Sala no basta con cualquier relación con el franquismo de las personas homenajeadas o que dan nombre al callejero, sino una participación activa y relevante en la sublevación o bien la ocupación de cargos de máxima importancia en el régimen''. 

Análisis de los cargos  

En base a ello, el Auto del TSJC resalta que ''esto no se ha barajado de forma atemperada por los elaboradores del catálogo" y se remite a que el primero de los enunciados en el capítulo de militares, voluntarios y civiles fallecidos en la guerra civil sea José Calvo Sotelo. El Tribunal también relaciona este caso con el busto la glorieta del Arquitécto Marrero, la calle dedicada al pintor José Aguiar y su declaración de hijo adoptivo subrayando que está "fundamentada en razones puramente artísticas".  También del busto de Joaquín Amigó de Lara, "elevado por su condición de fundador del Colegio de Aparejadores".

Detalla el Auto que son ''personas reconocidas por su capacitación profesional o artística y no por su participación activa en la sublevación ni ocupación de cargos de máxima importancia con el régimen anterior o al menos el derecho a disentir de que esto sea así y de que personas honorables puedan ser manchadas con el deshonor de aparecer como represores de víctimas del Franquismo".

Uno de los tres magistrados discrepa 

En este sentido, el Auto detalla el voto particular de Evaristo González González, quien considera que ''el Auto debió limitarse a constatar los efectos de la falta de intervención efectiva del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en la elaboración del catálogo, así como el carácter municipal en vez de regional del mismo’’ por lo que considera ‘’razones que bastan para sustentar la decisión de suspensión cautelar, suspensión cautelar con la que sí se muestra conforme este magistrado’’