Escándalo urbanístico en el sur de Tenerife. La Justicia ha anulado el instrumento urbanístico aprobado el Ayuntamiento de Adeje (Tenerife) con el que las sociedades mercantiles vinculadas al centro comercial Siam Mall (Depósitos Almacenes Número Uno, S.A., Siam RU, S.L.U. y Atimos Canarias, S.L.U, esta última propietaria del centro comercial Safari de Arona, denunciado recientemente por presuntas obras ilegales) pudieron ampliar entre 2023 y 2024 su superficie comercial en 2.497,86 metros cuadrados.
La ampliación permitió crear siete nuevos locales e incorporando nuevas marcas de relevancia internacional (Lacoste, Tezenis, Primor, JD y una ampliación de la tienda de Lefties), según adelantó en 2024 Grupo Número Uno, copropietario del centro comercial, en la web de su empresa filial ArchiGestión.
Dicha ampliación se realizó al amparo de un Plan de Actuación sobre el Medio Urbano (PAMU) en la parcela B1 del Sector S015 del PGO de Adeje, que el ayuntamiento aprobó el 29 de diciembre de 2021. Siam Mall solicitó permiso para ampliar su superficie más de un año después, en abril de 2023, y dicha solicitud salió a información pública a finales de julio. Según publicó en su web la constructora Grupo San José en junio de 2023, Siam Mall le encargó la ampliación a dicha mercantil. Dicha constructora fue la que levantó en 2015 todo el centro comercial.
La Justicia tumba el PAMU
Pero la Justicia le ha dado un varapalo tanto al centro comercial como al Ayuntamiento de Adeje. La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias presentó en 2022 un contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Adeje que aprobó el PAMU, alegando "inexistencia del presupuesto habilitante de la potestad de planeamiento en suelo urbano, que es 'una situación de insuficiencia, degradación u obsolescencia de lo básico de la edificación y/o de la urbanización' ".
En septiembre de 2024, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy dio la razón a la Viceconsejería y acordó "estimar el recurso y anular el acto recurrido con imposición de costas a la Administración demandada", es decir, al Ayuntamiento de Adeje.
El PAMU no sirve para eso
El razonamiento de la sentencia es el siguiente: el Ayuntamiento de Adeje utilizó un instrumento urbanístico para algo para lo que no está previsto. La sentencia recordó que un PAMU solo puede aprobarse cuando exista un problema real en el entorno urbano, como “una situación de insuficiencia, degradación u obsolescencia de lo básico de la edificación y/o de la urbanización”.
Sin embargo, en este caso, el tribunal constató que ese presupuesto no existía, es decir, no había ningún deterioro ni carencia que justificara ampliar el Siam Mall: “No se puede concluir que estemos ante una actuación de dotación […] en la medida en que el objetivo declarado de la misma es incrementar la edificabilidad de la parcela y no obtener mayores dotaciones públicas”.
Esto significa que el plan no buscaba mejorar servicios públicos o infraestructuras de la zona, que es lo que exige la ley para aprobar un PAMU, sino permitir más metros comerciales al Siam Mall en los que desarrollar su negocio lucrativo.
Inversión del orden lógico
La sentencia, de hecho, llegó a afirmar que se había invertido el orden lógico que exige la normativa para aprobar un PAMU: "La preexistencia de las necesidades públicas es lo que motiva el PAMU, y no un aumento de aprovechamiento comercial a cambio de que se mejoren las dotaciones públicas”, en referencia al proyecto de compensación que se habría presentado al hacer la ampliación. Al hacerlo al revés, el Ayuntamiento de Adeje convirtió el PAMU en una especie de atajo para modificar el planeamiento sin seguir el procedimiento adecuado, lo que llevó al tribunal a anularlo por no ajustarse a la ley.
"De aceptarse la tesis de los demandados, no habría argumentación suficiente para denegar el aumento de la edificabilidad de otras parcelas si se compensa a la Administración destinando lo que se obtenga por ello a la mejora de las dotaciones públicas que lo necesiten. La preexistencia de las necesidades públicas es lo que motiva el PAMU, y no un aumento de aprovechamiento comercial a cambio de que se mejoren las dotaciones públicas", añadía la sentencia.
El Supremo inadmite el recurso de casación
Dicha sentencia, no obstante, no era firme. Contra ella cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero el Alto Tribunal inadmitió a trámite en septiembre de 2025 dicho recurso presentado por Adeje, a través de una providencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy.
En ella explica que el recurso no cumple los requisitos para ser admitido. El Supremo no entró al fondo del asunto, es decir, no revisó la sentencia. Sólo inadmitió a trámite la casación, de forma que la sentencia del TSJC de 2024 puede considerarse firme.
Las causas del rechazo
El primer reproche del Supremo al recurso de casación es que el Ayuntamiento de Adeje no acreditó que “algunas de las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada”. Esto, traducido, significa que no bastaba con señalar posibles errores en la sentencia previa, sino que debía explicar por qué esos errores habían cambiado en su perjuicio el resultado del caso.
El segundo motivo clave es la falta de lo que se llama “interés casacional”, que es el filtro principal del Supremo. La providencia señala la “falta de fundamentación suficiente […] de la concurrencia de los supuestos […] que permitan apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. En otras palabras, el Supremo solo revisa asuntos que sirven para aclarar la ley o fijar jurisprudencia, y aquí entiende que el recurso no plantea ningún problema jurídico relevante más allá del caso concreto.
Y ahí está la clave final del rechazo. El tribunal afirmó que lo que realmente pretende el Ayuntamiento de Adeje es “su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso” y que busca “un pronunciamiento ad casum, lo cual resulta incompatible con la vocación nomofiláctica del vigente sistema casacional”. Es decir, Adeje quería que el Supremo revisara su caso particular como si fuera una tercera instancia, pero el Supremo no está para eso. Con la inadmisión del recurso, el Supremo fijó las costas en 1.000 euros y se las impuso al Ayuntamiento de Adeje, en favor de la parte recurrida, es decir, el Gobierno de Canarias.
