Archivado el caso 'Reparos' que afectaba al exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz

En el auto difundido este lunes, la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna recuerda que el procedimiento se incoó por los hechos que resultan de anteriores actuaciones

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El exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz./ CEDIDA
El exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz./ CEDIDA

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna, Ana Serrano-Jover, ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo del llamado caso 'Reparos', por el que entre otras personas se investigaba al exalcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, quien fue regidor entre 2015 y 2019.

La magistrada se remite en el auto dado a conocer este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias a la decisión del Tribunal Supremo de archivar las actuaciones iniciadas en este mismo caso contra el antecesor de Díaz como alcalde de La Laguna, Fernando Clavijo, tras apreciar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

Añade que esta motivación es trasladable a los hechos objeto de instrucción en este procedimiento y por lo tanto procede el archivo del caso.

Denuncia de Santiago Pérez

El caso Reparos fue denunciado por el concejal Santiago Pérez, entonces en representación de Avante La Laguna, contra los exalcaldes Fernando Clavijo y José Alberto Díaz, de Coalición Canaria (CC); los exconcejales Atteneri Falero, Aymara Calero, Agustín Hernández (CC), Javier Abreu y Mónica Martín (PSOE); y tres funcionarios del Ayuntamiento lagunero.

Hace un mes, el 9 de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archivó la denuncia contra Fernando Clavijo tras descartar que cometiera delito alguno al levantar los reparos del interventor a la prórroga de contratos municipales entre 2011 y 2014 en su etapa como alcalde de La Laguna.

Actuaciones anteriores

En el auto difundido este lunes, la magistrada-juez del Juzgado de Instrucción número 4 de La Laguna recuerda que el procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, y se han practicado las diligencias de averiguación que constan en autos para comprobar la comisión de la infracción penal denunciada.

De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, añade.

Agrega que se podrá interponer, ante el citado Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en el de cinco días, además de otro plazo de veinte días para recurrir el auto de sobreseimiento, incluso por quienes no se hayan mostrado como parte en la causa. 

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