Oveja palmera. / ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE OVEJA PALMERA
Oveja palmera. / ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE OVEJA PALMERA

El Cabildo garantiza 3.000 euros a cada criador de cabras, ovejas o cochinos autóctonos de Tenerife

Las razas incluidas son la cabra tinerfeña, majorera y palmera; la oveja canaria, la oveja canaria de pelo y la oveja palmera; la vaca canaria; el cochino negro canario; el burro majorero; la gallina canaria o la abeja negra canaria

El Cabildo de Tenerife ha aprobado las bases reguladoras de una nueva línea de ayudas destinadas a apoyar la conservación del ganado tradicional de la isla, una iniciativa orientada a reforzar la actividad de las asociaciones de criadores y garantizar la continuidad de especies vinculadas al territorio.

El acuerdo, adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, fija las condiciones para acceder a estas subvenciones durante el ejercicio 2026 y establece los criterios de reparto y gestión administrativa de las subvenciones ganaderas.

Cabras, ovejas o cochinos

Las ayudas están dirigidas a asociaciones de criadores de razas autóctonas de Canarias con sede en Tenerife y se concederán en régimen de concurrencia no competitiva para sufragar gastos no inventariables vinculados a programas de recuperación y mejora genética. El objetivo es asegurar la consolidación del patrimonio zoogenético insular mediante actuaciones relacionadas con la cría y conservación de estas especies.

Concretamente, están dirigidas a la conservación y mejora de las razas incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y presentes en Tenerife, entre ellas la cabra tinerfeña, majorera y palmera; la oveja canaria, la oveja canaria de pelo y la oveja palmera; la vaca canaria; el cochino negro canario; el burro majorero; la gallina canaria y la abeja negra canaria.

Abeja negra canaria como las que están en las colmenas de los apicultores de Tenerife./ ARCHIVO
Abeja negra canaria como las que están en las colmenas de los apicultores de Tenerife./ ARCHIVO

Requisitos para acceder a las ayudas

Podrán solicitar las subvenciones aquellas asociaciones oficialmente reconocidas por la Dirección General de Ganadería del Gobierno de Canarias para gestionar el libro genealógico y el programa de cría de cada raza, siempre que cumplan las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que las explotaciones integradas estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de marzo de 2026 como requisito para ser entidades beneficiarias.

Entre las actuaciones subvencionables se incluyen la creación y mantenimiento de libros genealógicos, estudios técnicos y estadísticos sobre las especies, actividades formativas y divulgativas, organización de certámenes ganaderos y el desarrollo de programas de cría oficialmente reconocidos. También se contempla la creación de bancos de germoplasma y la gestión del logotipo 100% raza autóctona.

Las bases recogen que podrán financiarse gastos corrientes derivados de la gestión administrativa, suministros o asesoría, con un límite máximo del 20% del importe concedido, así como la contratación de personal técnico y veterinario dentro de los gastos financiables previstos en la convocatoria.

Reparto de la financiación

Cada asociación que cumpla los requisitos recibirá inicialmente una cantidad fija de 3.000 euros, mientras que el crédito restante se distribuirá proporcionalmente según el número de explotaciones ganaderas integradas y las Unidades de Ganado Mayor (UGM), que constituyen los principales criterios de reparto.

El cálculo de las UGM se realizará aplicando índices de conversión según especie y edad del animal, pudiendo duplicarse el valor en el caso de reproductores vivos con evaluación genética acreditada dentro del sistema de Unidades de Ganado Mayor establecido en las bases.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo de Tenerife. El plazo para presentar solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, debiendo acompañarse la documentación exigida y el modelo oficial firmado por el representante de la entidad solicitante dentro del plazo de presentación fijado en las bases.