El Cabildo modifica el Plan de Uso y Gestión de Anaga por petición de los vecinos

El Cabildo de Tenerife ha informado sobre la aprobación de las modificaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga a petición de los vecinos

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Isabel García en Roque Negro, Anaga. / Cabildo de Tenerife
Isabel García en Roque Negro, Anaga. / Cabildo de Tenerife

El Cabildo de Tenerife ha informado sobre la aprobación de las modificaciones al Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga a petición de los vecinos. En este sentido, la nota resalta las palabras de la consejera de Gestión del Medio Natural y Seguridad, Isabel García, quien explica que “las modificaciones al Plan se han propuesto con los criterios técnicos de Planificación del Territorio y Gestión del Medio Natural y a petición de los vecinos”. 

Según apunta la institución insular en una nota, el documento fue aprobado en 1996 y que “necesitaba de correcciones que mejoren y enmienden desajustes producidos por el paso del tiempo y la realidad del espacio natural protegido, y los vecinos y vecinas se habían dirigido al Cabildo en muchas ocasiones solicitando cambios en el documento”. 

Uso de la zona 


Además, se explica que con las modificaciones se podrán celebrar encuentros y competiciones deportivas de manera organizada y controlada, se reconoce la libre circulación de bicicletas a través de pistas y carreteras abiertas al tráfico, mientras que por razones de incompatibilidad de uso y seguridad para los senderistas se prohíbe el tránsito en bicicleta exclusivamente por senderos.

Por otro lado, el senderismo se permite por cualquier sendero o pista del Parque, con la particularidad ya existente en la actualidad. La escalada, por su parte, consolidan el uso de la escalada clásica o tradicional en la Zona de Uso Restringido de los Roques de Taganana, así como el mantenimiento de vías de escalada, descenso de pared y barranquismo ya abiertas.

El Cabildo apunta que el documento subraya que “la subsanación de estas determinaciones no supone una alteración de la ordenación sustantiva del Plan vigente ni un cambio en las actuales condiciones de protección”, es decir, no se altera el régimen de uso y gestión establecido, sino que se modifican para mejorar algunos aspectos puntuales.