El Consejo Consultivo de Canarias ha avalado la propuesta de la Consejería de Obras Públicas de resolver el contrato para redactar el proyecto y ejecutar las obras del falso túnel de la TF-1 entre Las Américas y Fañabé por incumplimiento grave y culpable de la adjudicataria. El órgano considera que la unión temporal de empresas entregó un proyecto que se apartaba sustancialmente de las condiciones contratadas e incorporaba modificaciones sin autorización de la Administración.
El dictamen 309/2026, emitido el 29 de julio, respalda también la incautación de 24.095 euros de la garantía correspondiente a la redacción del proyecto. Su pronunciamiento es favorable a la propuesta administrativa: no constituye por sí mismo la orden definitiva de resolución del contrato.
Un contrato de 90,4 millones
El trabajo fue adjudicado a la UTE formada por Acciona Construcción, AMC Construcciones y Contratas 2014 y El Silbo Construcciones y Obras el 24 de mayo de 2023 por 84.505.556,69 euros sin IGIC, que ascienden a 90.420.945,66 euros con el impuesto.
El pronunciamiento culmina una larga controversia sobre las modificaciones que la UTE consideraba necesarias para desarrollar el proyecto y que la Consejería terminó rechazando. El expediente pasó por dos procedimientos de resolución distintos y, antes de atribuir el incumplimiento a la adjudicataria, la Administración llegó a preparar una propuesta para indemnizarla con 1,69 millones de euros.
Las obras nunca comenzaron
El contrato se firmó el 23 de agosto de 2023 y reunía la elaboración del proyecto, con un plazo inicial de cinco meses, y la ejecución de las obras, para la que se establecían cuarenta meses desde su inicio. La construcción estaba condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto. Esa segunda etapa nunca llegó a comenzar.
Los primeros problemas se produjeron durante la redacción. La UTE solicitó una prórroga en octubre de 2023 y volvió a pedirla en enero de 2024. El 29 de enero de ese año, Obras Públicas concedió cuatro meses adicionales. Un informe jurídico posterior relacionó determinados retrasos iniciales con autorizaciones que correspondía otorgar al Cabildo de Tenerife, sin imputarlos a ninguna de las dos partes del contrato.
La UTE pidió suspender el contrato
El 20 de mayo de 2024, cuando estaba próximo a agotarse el plazo ampliado, la adjudicataria solicitó la suspensión temporal total del contrato. Argumentaba que no podía continuar sin introducir modificaciones que todavía no habían sido autorizadas. En su escrito advertía de que terminar el proyecto con esos cambios equivaldría a ejecutarlos unilateralmente, algo para lo que reconocía carecer de legitimación.
Entre las cuestiones discutidas figuraban la adaptación al Código Estructural y otras modificaciones, incluidas las relativas a mezclas bituminosas. El 29 de mayo de 2024, la Consejería autorizó la suspensión para estudiar la viabilidad jurídica de los cambios. La orden establecía que se mantendría hasta aclarar si era posible modificar el contrato, sin exceder de ocho meses.
Las empresas reclamaron una indemnización
No hubo ningún acuerdo. En una reunión celebrada el 11 de febrero de 2025, el gerente de la UTE mantuvo su negativa a entregar el proyecto sin las modificaciones solicitadas. El director de las obras y el técnico jurídico insistieron en que debía presentar los trabajos en los términos pactados, aunque expresaron su disposición a estudiar el encaje de las modificaciones adicionales.
Trece días después, el 24 de febrero, las empresas solicitaron resolver el contrato por una suspensión superior a ocho meses. Reclamaban una indemnización del 6 % por las obras dejadas de realizar, al amparo de las previsiones de la legislación de contratos para la suspensión de obras.
La propuesta de pagar 1,69 millones
El primer expediente de resolución se inició el 18 de junio de 2025. La propuesta que llegó a los Servicios Jurídicos no aceptaba ese 6 %, pero sí planteaba devolver la garantía e indemnizar a la UTE con el 2 % del precio de adjudicación sin IGIC: 1.690.111,13 euros. La causa propuesta era una demora injustificada en la comprobación del replanteo.
La Viceconsejería de los Servicios Jurídicos cuestionó ese planteamiento en un informe del 28 de agosto. Su argumento central era que no cabía atribuir a la Administración un retraso en ese trámite cuando todavía no existía un proyecto presentado, supervisado y aprobado que permitiera pasar a la ejecución de las obras.
El informe que cambió el rumbo
El informe tampoco consideraba acreditada una demora injustificada de la Administración autonómica y recordaba que la suspensión había sido solicitada por la propia UTE. A su juicio, la suspensión durante la etapa de redacción no constituía, por sí sola, la causa de resolución invocada. Eso no excluía una eventual compensación por perjuicios derivados de la suspensión, pero exigía acreditar su realidad, efectividad e importe.
Los Servicios Jurídicos apuntaron además a otra posibilidad: si, levantada la suspensión, la adjudicataria continuaba sin entregar el proyecto conforme al contrato, podía incurrir en incumplimiento de su obligación principal. También advirtieron de que una salida por mutuo acuerdo requería cumplir los requisitos legales y justificar cualquier compensación.
La Consejería rechazó los cambios
Tras nuevas propuestas, informes y audiencias, la Consejería dictó dos órdenes el 30 de enero de 2026. Una rechazó el encaje legal de las modificaciones exigidas por la UTE y levantó la suspensión; la otra desestimó la petición de las empresas de resolver el contrato por la causa que habían alegado.
La adjudicataria accedió a las notificaciones el 10 de febrero y presentó el proyecto al día siguiente. Sin embargo, esto no resolvió el problema. El responsable del contrato informó el 4 de marzo de que incorporaba reiteradamente modificaciones que el órgano de contratación no había autorizado.
Un presupuesto un 30,41 % superior
Ese informe detectó un aumento del presupuesto de 27.499.587,12 euros, equivalente al 30,41 % sobre lo contratado. El técnico precisó que todavía no había podido comprobar el incremento de cada modificación por separado.
El 16 de marzo de 2026, Obras Públicas abrió el segundo procedimiento de resolución, esta vez por incumplimiento de la contratista. La UTE pidió que el proyecto fuese examinado por el Servicio de Supervisión Técnica y la Administración admitió esa prueba. El informe, emitido el 23 de abril, identificó diferencias entre las soluciones presentadas y las incluidas en la oferta con la que las empresas habían obtenido el contrato.
Diferencias en las glorietas y el túnel
En el nudo de la Comisaría, el proyecto incorporaba una rotonda tipo "hipódromo" sin los pasos inferiores, los giros a la derecha segregados ni el diseño de turboglorieta previstos en la oferta. En la glorieta del lado tierra del centro comercial Gran Sur, mantenía la existente y tampoco desarrollaba las soluciones ofertadas.
El informe señaló asimismo discrepancias en la rasante de la autopista. Dos acuerdos verticales presentaban valores inferiores a los mínimos que el servicio técnico consideraba necesarios para garantizar la visibilidad de parada a una velocidad de proyecto de 100 kilómetros por hora. El sistema constructivo del falso túnel también difería del ofertado, ya que el documento entregado planteaba vigas de hormigón apoyadas en muros laterales y una pila central.
La adjudicataria pidió corregir el proyecto
La UTE defendió que los problemas podían subsanarse y solicitó un plazo para corregir el proyecto conforme a los artículos 234.3 y 314 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Administración rechazó esa interpretación al entender que las divergencias afectaban a condiciones esenciales y respondían a modificaciones introducidas voluntariamente, pese a las órdenes de entregar el proyecto en los términos contratados.
El Consultivo comparte ese criterio. Considera suficientemente acreditado que la adjudicataria incorporó cambios unilaterales y que las deficiencias sustanciales del documento impiden entender cumplida la obligación principal de redactar el proyecto contratado. Sobre esa base, avala la resolución por el artículo 211.1.f de la ley y califica el incumplimiento de grave y culpable.
Un litigio abierto ante el TSJC
Las empresas también pidieron paralizar el segundo expediente porque la controversia sobre la primera solicitud de resolución estaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario 72/2026. El Consejo entiende que ese litigio no impedía tramitar un procedimiento posterior por una causa diferente. Añade que, a la fecha del dictamen, no constaba ninguna medida cautelar judicial que obligase a detenerlo.
La incautación de garantía respaldada por el órgano consultivo se limita a 24.095 euros porque el incumplimiento examinado afecta a la fase de redacción. No obstante, el dictamen deja abierta la evaluación de otras consecuencias económicas.
Aunque el borrador de la Consejería proponía resolver sin reclamar daños adicionales, el Consejo señala que la Administración aún no había valorado su existencia. Por ello, indica que los posibles daños y perjuicios deberán examinarse posteriormente en un procedimiento autónomo y contradictorio, en el que las partes puedan formular sus alegaciones.
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