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Tenerife

El TSJC suspende las restricciones de la hostelería en Tenerife

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Canarias se acerca a los 7.000 contagios diarios este martes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido la ejecución de las medidas contra el coronavirus que afectan a la hostelería en Tenerife al considerar que este sector "no puede ser torturado por la incertidumbre más absoluta del ahora cierro, mañana abro".El TSCJ se ha pronunciado en un auto difundido este martes en el que resuelve las medidas cautelares solicitadas por la hostelería en referencia a las restricciones que han entrado en vigor de nuevo en Tenerife a partir de su inclusión en el nivel 3 de alerta, como el cierre de la actividad en el interior y la reducción al 50% del aforo en terrazas y a 4 el número de comensales por mesa.En el auto dictado hoy, contra el que no cabe recurso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha resuelto suspender la ejecución del apartado 3.2.2.c del Anexo del acuerdo adoptado al efecto por el Gobierno de Canarias, en el que se indica que en el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% del aforo autorizado e terrazas al aire libre, y se prohíbe el servicio y permanencia en zonas interiores salvo para el uso de los aseos y la recogida de comida en el propio local.También se indica que la ocupación máxima por mesa o grupo de personas será de cuatro, se prohíbe el consumo en barra y se indica que no podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores, además de establecer el cierre completo de los establecimientos antes de las 23 horas.Contra este acuerdo del Gobierno de Canarias del 23 de junio interpuso un recurso contencioso-administrativo la Federación de Áreas Urbanas de Canarias (FAUCA), que solicitó al TSJC la medida cautelar urgente y positiva de suspender dicho apartado.En el auto dictado hoy el TSJC indica que del contenido del informe de salud pública se evidencia que la isla de Tenerife mantiene una elevada incertidumbre sobre la evolución de la pandemia, capaz de generar impacto sobre la presión en la asistencia sanitaria que se traduce en que el 70 a 75% de los contagios son atribuibles a la población de menos de 45 años y que el número de hospitalizados en camas convencionales para este sector mayoritario es de 16 en Tenerife y sólo 3 en Gran Canaria.Por ello, prosigue, el TSJC, considera que la prohibición absoluta del servicio y permanencia en zonas interiores y la limitación a 50% del aforo en las terrazas al aire libre ni se han demostrado como las causas de contagio en Tenerife ni mucho menos se prevén como las soluciones a una situación "que no es dramática para la presión asistencial, pero que sí constituye todo un drama para el sector de la restauración y hostelería".Agrega además que las medidas están justificadas en un informe "que se confiesa deficitario en el nivel de certidumbre de dónde se producen los contagios, pero los reconoce dentro de los sectores más jóvenes y no por vinculación" con el sector de la hostelería.Advierte asimismo de que atenta contra la lógica jurídica, que de una forma predeterminada, sin distinciones, se restablezcan medidaque ya se aplicaron en enero de este año "cuando el nivel de contagio y alerta alerta no resiste comparación".Alude también el tribunal a la preparación del sector de al hostelería "fácilmente comprobable" en cualquier establecimiento tanto por la amplitud en las terrazas exteriores como descongestión de las interiores y grado de preocupación, limpieza y precauciones que se ven "por doquier" en el servicio prestado dentro de este sector.Alude también al agravio comparativo que ocasiona el perjuicio económico que se causa a la restauración y hostelería, un sector esencial y estratégico para la supervivencia de la economía de la isla, que ha venido sufriendo durante estos últimos meses "un verdadero calvario" que es la causa principal de la pérdida del 13 % del PIB, a la cabeza de los peores datos entre las comunidades autónomas.En cuanto a la urgencia de la medida, el TSCJ manifiesta que un sector basado en la dispensación de productos primarios y de difícil conservación en muchos casos, amén de una precariedad laboral constatable, "no puede ser torturado por la incertidumbre más absoluta de ahora cierro, mañana abro y pasado el Gobierno dirá".Un mínimo de seguridad jurídica y laboral requiere la hostelería y la restauración no queden "al pairo" de evoluciones semanales de los contagios sino a situaciones "indubitadas" en donde se demuestre que el sector es el causante de los contagios y dentro de las limitaciones que suponen los ámbitos territoriales.Al respecto, en el auto del TSJC se indica textualmente que "en ningún caso la restauración del Teide es comparable a la de La Laguna, ni tiene por qué sufrir tratamientos idénticos". Por ello, resume el Tribunal, las medidas referidas a este sector "no están apoyadas en motivaciones convincentes" que justifiquen las restricciones proporcionas y se acuerda suspenderlas, de manera que se pueda ejercer la actividad en la hostelería y la restauración en Tenerife con las mismas medidas de seguridad que, hasta este momento, eran consideradas suficientes.El Tribunal da tres días de plazo al Gobierno de Canarias para que presente las alegaciones que estime oportunas.